Decreto No. 240.- Reforma a las Disposiciones transitorias para habilitar el que sean celebradas por videoconferencia u otros medios tecnológicos, juntas y Asambleas Generales de las Personas Jurídicas
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que mediante Decreto Legislativo n.° 61, de fecha 15 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial n.° 117, Tomo n.° 431, del 21 de ese mismo mes y año, se emitieron “Disposiciones Transitorias para Habilitar el que sean celebradas por Videoconferencia u otros Medios Tecnológicos, Juntas y Asambleas Generales de las Personas Jurídicas.”
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Que a pesar del oportuno proceso de vacunación que se encuentra implementando el Gobierno de El Salvador en el territorio nacional, aún es necesario continuar con las medidas de prevención y contención emitidas por el Ministerio de Salud, orientadas a reducir los contagios por COVID-19.
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Que el teletrabajo, apoyado en las videoconferencias y las reuniones virtuales, facilitan el desarrollo de la dinámica laboral, siendo este uno de los métodos más utilizados, como una medida para prevenir la propagación del COVID-19.
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Que la celebración de Juntas Directivas bajo la modalidad virtual, se ha convertido en una herramienta para facilitar la comunicación remota, sin descuidar aspectos de seguridad y confidencialidad para la participación de sus miembros, aplicando lo dispuesto en el artículo 258 del Código de Comercio, todo lo cual impele a introducir la pertinente reforma a tales Disposiciones Transitorias, extendiendo los efectos de las mismas en cuanto a su vigencia.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía,
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA HABILITAR EL QUE SEAN CELEBRADAS POR VIDEOCONFERENCIA U OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS, JUNTAS Y ASAMBLEAS GENERALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Art. 1.- Refórmase el artículo 4, de la siguiente manera:
Art. 4.- El presente decreto es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.
Art....
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