Decreto No. 61.- Disposiciones transitorias para habilitar el que sean celebradas por videoconferencia y otros medios tecnológicos, juntas y asambleas generales de las Personas Jurídicas

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 1 de la Constitución de la República, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la salud, el bienestar económico, entre otros derechos fundamentales.

  2. Que los artículos 88, 117 y 221 del Código de Comercio regulan las juntas generales de socios y de accionistas para sociedades de personas y de capital, respectivamente, estableciendo que las resoluciones que por Ley corresponden a los socios, serán tomadas en juntas convocadas por los administradores, o por cualquiera de los socios; asimismo, los artículos 118 y 221 del citado Código, hacen referencia a la forma en la que se pueden clasificar las juntas generales de accionistas, siendo éstas ordinarias y extraordinarias.

  3. Que según el artículo 258, incisos segundo y tercero del Código de Comercio, las sesiones de junta directiva de las sociedades anónimas podrán celebrarse a través de videoconferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la República. Para esos efectos, es responsabilidad del Director Secretario grabar la videoconferencia y hacer una transcripción literal de los acuerdos tomados, que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo firmar el acta respectiva y remitir copia de la misma, por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la junta directiva, quienes además podrán requerir una copia de la grabación respectiva, sin que las reglas anteriores sean extensivas a las juntas generales de socios y de accionistas.

  4. Que el artículo 16 de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias en virtud a la Emergencia Nacional ocasionada por la Pandemia por COVID-19 que se emitió en su oportunidad, posibilita realizar las Juntas y Asambleas Generales de todo tipo de personas jurídicas, por videoconferencia, aplicando lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 258 del Código de Comercio; estableciendo además, que los registros públicos correspondientes y la Imprenta Nacional estarían abiertos al público para la inscripción y publicación de los documentos respectivos o facilitarían los medios electrónicos para esos propósitos.

  5. Que el distanciamiento físico está comprendido como una de las medidas generales para contener la Pandemia por COVID-19, según las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Ley Especial Transitoria para Contener la Pandemia por la Enfermedad COVID-19, emitida mediante Decreto Legislativo N° 757, de fecha 29 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial N° 21, Tomo N° 430, del 29 de enero de 2021.

  6. Que el día 22 de enero de 2021, el Comité de Normas del Banco Central de Reserva de El Salvador, remitió una circular a los integrantes del Sistema Financiero, en la cual dieron a conocer la resolución de la Sesión N° CN-01/2021, celebrada el 21 de enero de 2021, en la que se aprobó la realización de sesiones por videoconferencias de las Juntas Generales de Accionistas, o su equivalente, haciendo uso de medios tecnológicos para fomentar la participación a distancia de sus miembros, por un plazo de 60 días, contados a partir del 22 de enero de 2021.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía.

DECRETA las siguientes:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA HABILITAR EL QUE SEAN CELEBRADAS POR VIDEOCONFERENCIA U OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS, JUNTAS Y ASAMBLEAS GENERALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículos 1 a 4
Art. 1 Las Juntas o Asambleas Generales de Accionistas de todo tipo de personas jurídicas, podrán realizarse por videoconferencia o mediante el uso de cualquier medio tecnológico que garantice las medidas de seguridad y confidencialidad para la participación de sus miembros, aplicando lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 258 del Código de Comercio.
Art. 2 Además de lo establecido en el artículo 258 del Código de Comercio, se deberá considerar:
  1. Que el lugar de la celebración de la junta se entenderá celebrada en el domicilio de la entidad.

  2. Que es responsabilidad de la administración de cada entidad aprobar los lineamientos de participación, quórum, detalle sobre los puntos a abordar, ejecución de los mismos y el voto de forma electrónica; lineamientos que deberán ser informados por cualquier medio a los miembros.

  3. Que el medio tecnológico a utilizar por las entidades garantice las medidas de seguridad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información generada, y;

  4. Que los medios tecnológicos a utilizar demuestren, garanticen y acrediten fehacientemente la identidad personal de cada participante.

Art. 3 Para el caso de las representaciones a que hace referencia el artículo 131 del Código de Comercio y que no esté establecida la forma en la escritura social o los estatutos, antes de la sesión se deberá remitir la carta de representación en forma digital al representante legal o administrador de la persona jurídica.

Se deberá hacer constar en el acta de quórum las cartas de representación a que se refiere el inciso anterior.

Art. 4 El presente decreto es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

SUECY BEVERLEY CALLEJAS ESTRADA, RODRIGO JAVIER AYALA CLAROS,

PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

TERCER VICEPRESIDENTE.

ELISA MARCELA ROSALES RAMÍREZ, NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA,

PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, REINALDO ALCIDES CARBALLO CARBALLO,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintiuno.

PUBLÍQUESE,

Nayib Armando Bukele Ortez,

Presidente de la República.

María Luisa Hayem Brevé,

Ministra de Economía.

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