Decreto No. 241.- Se exonera a las cooperativas y pequeños productores de semilla mejorada de rijol, que la vendan o transfieran al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el marco del Programa de Agricultura Familiar y de Paquetes Agrícolas, del pago de tarifas de bodegaje por el almacenamiento de dichas semillas en bodegas del CENTA, generadas a favor de esas entidades

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República establece en su artículo 101, que: "El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano. El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores".

  2. Que la Ley de Desarrollo y Protección Social, contenida en el Decreto Legislativo No. 647, de fecha 3 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 68, Tomo 403, del 9 del mismo mes y año, reconoce en el artículo 30, letras i) y j), como parte del Subsistema de Protección Social Universal, el Programa de Agricultura Familiar y Paquetes Agrícolas, respectivamente.

  3. Que dichos programas permiten la suficiente producción de este grano básico para la seguridad alimentaria de todo el país.

  4. Que en los artículos 10 literal j) y 19 de la Ley de Creación del Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal (CENTA), se establece la facultad de la Junta Directiva de esa institución para aprobar las tarifas por los servicios que presta, siendo que los ingresos que obtiene por los mismos, forman parte de su patrimonio.

  5. Que actualmente, las tarifas por bienes y servicios que brinda el CENTA se encuentran normadas por medio de Acuerdo de Junta Directiva tomado en sesión celebrada el 28 de marzo de 2017.

  6. Que las pequeñas cooperativas y productores de semilla mejorada de frijol, para garantizar el mantenimiento de la semilla en condiciones óptimas hasta su comercialización, almacenan la misma en las bodegas del CENTA, incorporando al costo del producto un estimado del monto que cancelarán en concepto de bodegaje.

  7. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería adquiere la cosecha de semilla mejorada de frijol de pequeñas cooperativas y productores para su posterior entrega a los pequeños agricultores; pero mientras no se realicen o finalicen los procesos de compras, la propiedad de las semillas almacenadas en las bodegas del...

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