Decreto No. 26.- Ordenanza reguladora de antenas, torres, postes, infraestructura y/o redes de transmisión, suministro, distribución y/o comercialización de energía eléctrica y/o telecomunicaciones en el Municipio de San Salvador

El Concejo Municipal

CONSIDERANDO que:

I- El artículo 204 de la Constitución de la República de El Salvador, en sus numerales 3º y 5º establece que la autonomía de los municipios comprende el gestionar libremente en las materias de su competencia y decretar ordenanzas y reglamentos locales.

II- El artículo 3 numeral 1 ° del Código Municipal autoriza a los municipios a obtener los fondos necesarios para cumplir con sus fines mediante la creación y modificación de tributos, tales como tasas y contribuciones especiales.

III- El artículo 4 numerales y 23° del Código Municipal establece la competencia del municipio sobre el desarrollo y control del ornato público y la regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales.

IV- Los artículos 129, 130 y 131 de la Ley General Tributaria Municipal establecen las bases o principios generales para que los municipios creen, mediante ordenanzas, sus tasas por servicios públicos tanto de naturaleza administrativa como de naturaleza jurídica.

V- El Concejo Municipal autorizó en la sesión ordinaria celebrada el día dieciocho (18) de enero de 2017, según acuerdo número 12, la recolección de información y el levantamiento de actas que permitieron el desarrollo del censo municipal el cual evidenció múltiples y numerosas irregularidades, comprobándose la instalación de elementos de infraestructura de telecomunicaciones y redes de suministro y distribución de energía eléctrica en espacios de dominio público municipal y espacio privado que no cuentan con los permisos y/o licencias exigidos por ley y además no tributan por la tasa correspondiente por el uso del espacio público.

VI- El Concejo Municipal se encuentra altamente preocupado por la saturación del cableado aéreo de redes de telecomunicaciones y transmisión, suministro, distribución y/o comercialización de energía eléctrica que generan contaminación visual en la ciudad capital distorsionando la estética de una zona o paisaje determinado, constituyendo un riesgo para la seguridad ciudadana, así como para la continuidad de los servicios públicos.

VII- El abuso de ciertos elementos no arquitectónicos que alteran la estética y la imagen del paisaje urbano; tales como rótulos, cables aéreos, antenas, postes y otros elementos, producen a menudo una sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea que puede incluso llegar a afectar la salud del individuo en la zona donde se produzca el impacto ambiental.

VIII- Es facultad y deber del Concejo Municipal velar por el ornato, el desarrollo urbano de la Ciudad de San Salvador, por lo cual, siguiendo las tendencias internacionales para el ordenamiento de los muebles urbanos, y la reducción de la contaminación visual para los ciudadanos, definirá las bases técnicas y estéticas que deberán de regir la instalación de infraestructura para telecomunicaciones y soluciones alrededor de las iniciativas de “Ciudad Eficiente”, que permitan al municipio el responder adecuadamente a las necesidades básicas de los habitantes, instituciones y empresas, tanto en el plano económico, como en los aspectos operativos, sociales y ambientales, mediante el uso ordenado de herramientas tecnológicas en espacios públicos, con miras a la implementación de un proyecto de “poste único”, que recoja en una sola solución, todos los elementos del inmobiliario urbano moderno, brindando todas las facilidades requeridas para el crecimiento de las redes de telefonía móvil, iluminación LED, video-vigilancia, opción de integrar soluciones de WIFi, soluciones de manejo y control de tránsito vehicular y soluciones para publicidad entre otros.

IX- Es facultad y deber del Concejo Municipal velar por la satisfacción del interés fiscal municipal el cual, de acuerdo a los resultados arrojados por el censo de antenas y postes recientemente desarrollado, se ve afectado mediante la multiplicación de instalaciones de infraestructura y/o redes de transmisión, suministro, distribución y/o comercialización de energía eléctrica y/o telecomunicaciones que no constan en los registros del municipio.

X- Según acuerdo 5.2 tomado en la sesión extraordinaria del 12 de agosto del año 2014, se aprobó por medio del Decreto Municipal No. 37 la Ordenanza Reguladora de la Infraestructura de Redes de Transmisión Eléctricas y de Telecomunicaciones en el municipio de San Salvador, publicada en el Diario Oficial No. 159, Tomo 404, del 29 de agosto del 2014, ordenanza que debido al crecimiento exponencial de los sectores asociados ha visto sensiblemente disminuida su aplicabilidad y utilidad para los intereses del municipio en el ejercicio de sus funciones de control y supervisión, así como en la eficiencia en la recaudación de los tributos asociados a dicha actividad que se traduce en perjuicios para la colectividad por lo cual se ve obligada a derogarla y sustituirla por una nueva normativa que cumpla con las exigencias actuales.

XI- La norma que se requiere debe presentar un cuerpo unificado que le permita a la municipalidad regular todos los aspectos integrales que conllevan a la construcción de infraestructuras para instalación de soluciones de telecomunicaciones, energía eléctrica, cableados aéreos u otros y las regulaciones para la instalación y su funcionamiento en el municipio de San Salvador.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE ANTENAS, TORRES, POSTES, INFRAESTRUCTURA Y/O REDES DE TRANSMISIÓN, SUMINISTRO, DISTRIBUCIÓN Y/O COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y/O TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.

TÍTULO I Artículos 1 a 13

DE LAS COMPETENCIAS.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

OBJETO Y DEFINICIONES.

Objeto

Art. 1 La presente ordenanza regula las condiciones de ubicación, instalación y/o funcionamiento de todo elemento de infraestructura y/o redes de transmisión, suministro, distribución y/o comercialización de energía eléctrica y/o telecomunicaciones en el municipio de San Salvador, incluida la emisión de los permisos, licencias y/o autorizaciones correspondientes o sus renovaciones.

En el entendido de que tales infraestructuras comprenden, sin exclusividad: antenas, rooftop, torres, postes, monopolos, cableados aéreos y cableados subterráneos, cajas, gabinetes de telecomunicaciones, pozos de visita, pozo de registro, así como cualquier otro instrumento, dispositivo emisor y receptor de ondas de radiofrecuencia, aparato y/o material destinado a posibilitar o mejorar los servicios de redes de transmisión, suministro, distribución y/o comercialización de energía eléctrica y/o telecomunicaciones.

Ámbito de aplicación.

Art. 2

La presente ordenanza se aplicará a todo elemento de infraestructura y/o redes de transmisión, suministro, distribución y/o comercialización de energía eléctrica y/o telecomunicaciones instaladas o por instalar en el municipio de San Salvador, constituidas por: Antenas, torres, postes, monopolos, rooftop, cableados aéreos y cableados subterráneos, cajas, gabinetes de telecomunicaciones y otras áreas de comunicación, pozos de visita, pozo de registro y cualquier otro instrumento, dispositivo emisor y receptor de ondas de radiofrecuencia, aparato y/o material destinado a posibilitar o mejorar los servicios de redes de transmisión, distribución y/o comercialización de energía eléctrica y/o telecomunicaciones.

Sujetos de aplicación:

Art. 3 Estarán sujetos a la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza:
  1. Las personas naturales o jurídicas propietarias, arrendatarias, poseedoras a cualquier título de todo elemento e infraestructuras y/o redes de transmisión, suministro, distribución y/o comercialización de telecomunicaciones y energía eléctrica con independencia si las mismas tuvieran su sede física y/o domicilio en el municipio de San Salvador, y/o si se encontraran ejerciendo su actividad económica en este municipio, de conformidad a lo establecido por la SIGET.

  2. Las personas naturales o jurídicas, propietarias, cesionarias, poseedoras, usufructuarias y; en general, quienes por cualquier título dispongan y perciban beneficios por conceder el uso, igualmente bajo cualquier título, de tales inmuebles con la finalidad de instalar elementos e infraestructura y/o redes de transmisión, suministro, distribución y/o comercialización de energía eléctrica y/o telecomunicaciones en bienes de uso privado o bajo custodia de particulares, por las licencias que para el ejercicio de tal actividad deben obtener, así como por los permisos que por levantamiento de tales infraestructuras son menester, conforme a esta ordenanza.

Sujeto Activo.

Art. 4 El sujeto activo, para los efectos de la presente ordenanza, es la Municipalidad de San Salvador, con respecto a los hechos imponibles creados mediante esta ordenanza.

Sujeto Pasivo.

Art. 5 El sujeto pasivo es toda aquella persona natural o jurídica, que en calidad de contribuyente o de responsable, resulte obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias nacidas bajo los supuestos previstos en esta ordenanza.

Hecho generador.

Art. 6 Se entenderá por hecho generador los supuestos previstos en esta ordenanza que, cuando se verifican, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria

Tales supuestos son los siguientes:

  1. La instalación, construcción y/o funcionamiento de los elementos de infraestructuras y/o redes de transmisión, suministro, distribución y/o comercialización de energía eléctrica y/o telecomunicaciones tales como antenas, postes, torres, monopolos, rooftop, cableados aéreos y cableados subterráneos, cajas, gabinetes de telecomunicaciones y otras áreas de comunicación, pozos de visita, pozo de registro...

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