Decreto No. 28.- Reformas a la Ley de Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto del Directorio Cívico Militar de El Salvador N° 341, de fecha

    17 de octubre de 1961, publicado en el Diario Oficial N° 191, Tomo N° 193, del 19 del mismo mes y año, se emitió la Ley de la Administración Nacional de

    Acueductos y Alcantarillados.

  2. Que dentro de la estructura orgánica de la referida institución, se encuentra que existe una Junta de Gobierno, integrada por seis miembros, los cuales son electos de acuerdo a lo establecido en dicho cuerpo legal.

  3. Que, dentro del cuerpo colegiado mencionado en el Considerando precedente, se encuentra un Director que es nombrado en representación del sector privado.

  4. Que es necesario determinar las competencias legales que posibiliten a la administración pública elegir a los representantes del sector privado que se estimen idóneos en todo sentido, para integrarlos a la máxima autoridad de las entidades estatales autónomas, lo que habrá de implicar la apertura de todos los involucrados para poder contar con las mejores propuestas de los diversos sectores en el ámbito privado, independientemente su vinculación a determinadas gremiales en el ámbito en mención, para que la selección de los mismos provenga de un proceso transparente, abierto, inclusivo y de respeto a las minorías; siendo menester introducir las pertinentes reformas a la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.

  5. Que en razón que el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte cuenta con la experiencia y experticia para la verificación de la aptitud e idoneidad de los proponentes y de los candidatos, debe de otorgársele la atribución para sustanciar el procedimiento de elección, así como de verificación del cumplimiento de los requisitos para su eventual nombramiento.

  6. Que dada la trascendencia en el ejercicio de la función pública, y las responsabilidades que emanan de la conformación de un órgano colegiado de dirección como las del Consejo Directivo, es necesario establecer las causales de remoción de los cargos referidos, cuando estos se aparten de la legalidad en su actuar o acaezcan otras circunstancias que ameriten su separación del cargo.

    POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a...

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