Decreto No. 29.- Reformas a la Ley del Fondo de Conservación Vial

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 168 ordinal 15° de la Constitución de la República establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos;

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 208, de fecha treinta de noviembre de dos mil, publicado en el Diario Oficial N° 237, Tomo N° 349, del dieciocho de diciembre de dos mil, se emitió la Ley del Fondo de Conservación Vial;

  3. Que dentro de la estructura orgánica de la referida institución existe un Consejo

    Directivo, integrado por siete miembros, los cuales son electos de acuerdo a lo establecido en dicho cuerpo legal;

  4. Que dentro del cuerpo colegiado mencionado en el Considerando precedente, se encuentran tres representantes de diferentes gremiales de la Asociación Nacional de la Empresa Privada, los cuales deben provenir del sector comercio, industria, agropecuario o de servicios;

  5. Que es necesario determinar las competencias legales que posibiliten a la

    Administración Pública elegir a los representantes del sector privado que se estimen idóneos en todo sentido, para integrarlos a la máxima autoridad del Fondo de Conservación Vial, lo que habrá de implicar la apertura de todos los involucrados para contar con las mejores propuestas de los diversos sectores en el

    ámbito privado, independientemente su vinculación a determinadas gremiales. Ello, con el objeto que la selección de los mismos provenga de un proceso transparente, abierto, inclusivo y de respeto a las minorías. Siendo menester introducir las pertinentes reformas a la Ley del Fondo de Conservación Vial;

  6. Que en razón que el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte cuenta con la experiencia y experticia para la verificación de la aptitud e idoneidad de los proponentes y de los candidatos, debe de otorgársele la atribución para sustanciar el procedimiento de elección, así como de verificación del cumplimiento de los requisitos para su eventual nombramiento;

  7. Que dada la trascendencia en el ejercicio de la función pública, y las responsabilidades que emanan de la conformación de un órgano colegiado de dirección como las...

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