Decreto No. 3.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de San Marcos

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que en virtud de lo establecido en el Artículo 204 numerales , y de la Constitución de la República de El Salvador; Artículo 3 numerales 1 y 3 del Código Municipal; y Artículo 7 inciso 2° de la Ley Tributaria Municipal, el municipio cuenta con autonomía y en el ejercicio de ella está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.

  2. Que La Ley General Tributaria Municipal establece en el artículo 47 que los tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente causarán un interés por mora.

  3. Que La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia Definitiva de Proceso de Amparo Constitucional con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que: "... si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales municipales, puede por medio de Ordenanza condonar el pago de los intereses...

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