Decreto No. 3.- Ordenanza transitoria de estimulos para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias del municipio de San Isidro, departamento de Cabañas

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

CONSIDERANDO:

I- Que es obligación del Municipio realizar la administración municipal con transparencia, austeridad, eficiencia y eficacia.

II- Que El Salvador y especialmente el Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas está siendo objeto de los efectos negativos que actualmente está produciendo la crisis económica mundial, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los contribuyentes municipales, generando que éstos no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias repercutiendo en la recaudación de tasas y en el aumento de la mora tributaria.

III- Que de conformidad a los Artículos 71 del Código Municipal y 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial, el cual actualmente se ha incrementado con motivo de la crisis económica mundial antes relacionada, ocasionando a esta Municipalidad un aumento de contribuyentes en situación de mora, según registros de las Unidades de Cuentas Corrientes y de Catastro,

IV- Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia definitiva de Proceso de Amparo Constitucional con Número de Referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que: "si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales -municipales-, pueden por medio de ordenanza condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa..."

V- Que siendo que el Municipio ha sido creado para producir el desarrollo local y brindar servicios a la sociedad Isidrense, se hace necesario contar con recursos financieros suficientes para cumplir con su cometido.

VI- Que el Municipio por Ministerio de Ley, está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece sobre el interés particular, concediéndosele el gozo del poder, autoridad y autonomía suficiente para cumplir con sus funciones, y dado que actualmente se está suscitando una afectación en sus ingresos, se hace necesario proporcionar a sus contribuyentes, incentivos que les permita...

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