Decreto No. 3.- Ordenanza transitoria para el pago de tasas e impuestos con dispensa de multas e intereses a favor del municipio de Tecapán

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TECAPÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con los Artículos 204, numeral 5 de la Constitución de República, Art. 3, numeral 5 del Código Municipal, corresponde al municipio decretar sus propias Ordenanzas y Reglamentos Locales.

  2. Que de conformidad al Art. 7 inciso 2 y Art. 158 de la Ley General Tributaria Municipal, es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir Tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas.

  3. Que la Ley General Tributaria Municipal, establece en el Artículo cuarenta y siete que los tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio y en el Artículo 65 Multa.

  4. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia definitiva de Proceso de Amparo Constitucional con número de Referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que: Si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relación en el párrafo anterior; así mismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultas de crear tasas y contribuciones especiales...

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