Decreto No. 3.- Ordenanza transitoria para el pago de tasas e impuestos con dispensa de multas e intereses moratorios a favor del municipio de Puerto El Triunfo
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
CONSIDERANDO:
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Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República: Artículos 3, numeral 3 y 5, 30 numeral 4 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas Municipales.
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Que es urgente que el Gobierno Municipal de Puerto El Triunfo, incremente sus ingresos mediante el eficaz cobro de las tasas e impuesto Municipales, de conformidad a los Instrumentos Jurídico correspondientes, con el fin de mantener la presentación de los servicios, el bienestar Social y la seguridad Económica de sus habitantes.
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Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una verdadera cultura de pago de los tributos con la finalidad de evitar la mora y multas en el pago de los mismos y que generen acciones jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.
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Que con el propósito de facilitar el pago de la Mora Tributaria a favor del Municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de sus deudas Tributarias Municipales.
POR TANTO.
En uso de sus facultades constitucionales y legales.
DECRETA.
La siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS DE IMPUESTOS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
Las palabras "Contribuyentes" y "responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal Vigente.
Departamento de Usulután, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o Jurídica que preste la Municipalidad.
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