Decreto No. 3.- Ordenanza transitoria para el pago de las tasas con dispensa de multas e intereses a favor del municipio de San Antonio Pajonal, departamento de Santa Ana

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO PAJONAL, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA. CONSIDERANDO:

  1. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República Art. 7 inciso 2 de la ley General Tributaria Municipal. Art. 3 numeral 1 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.

  2. Que la difícil situación económica que enfrenta nuestra población no ha permitido que los ciudadanos cumplan en su totalidad con sus obligaciones tributarias, lo cual contrasta con la necesidad del Concejo Municipal, de cubrir las demandas y requerimientos de servicio de las comunidades que conforman el Municipio.

  3. Bajo este contexto, es imperativo buscar los mecanismos legales y estratégicos para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias y permitan a ese concejo satisfacer las necesidades y demandas de servicio de las Comunidades.

  4. Que no existe en la Constitución ni legalización secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal en consecuencia la dispensa de interés moratorio y multas no violenta disposición legal alguna, lejos de ellos busca aplicar lo más favorable a la población general y mejorar la recaudación de impuestos.

  5. Que de igual manera al lograr una mayor recaudado a esta se traduce en una mayor inversión social de beneficio para la comunidad de San Antonio Pajonal.

POR TANTO: en uso de las facultades legales, el Concejo Municipal de San Antonio Pajonal, DECRETA la Siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES

Art.- 1.- Todo contribuyente que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentren con saldos en Mora con esta municipalidad respecto al pago de...

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