Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas por servicios a favor del municipio de Metapán, departamento de Santa Ana

DECRETO NúMERO TRES

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE METAPÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,

CONSIDERANDO:

  1. Que la municipalidad emitió por Decreto número treinta y ocho de fecha 8 de diciembre del año dos mil quince, que contiene la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Metapán, Departamento de Santa Ana; y fue publicada en Diario Oficial número 237, Tomo N° 409, de fecha 23 de diciembre de 2015.

  2. Que de conformidad con los artículos 3 numeral 1 y 5, art. 30 numeral 4 y 21, del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir o modificar Ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios.

  3. Que es competencia del concejo crear modificar, o suprimir tasas, mediante la emisión de una Ordenanza o Reforma a la misma, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 7 inciso segundo y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con los artículos 204 ordinal primero y 262 de la Constitución de la República.

  4. Que los servicios públicos de aseo y alumbrado son cobrados con tarifas por debajo de los costos y es necesario ajustarlos de forma, que gradualmente se conviertan en servicios sostenibles.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales que le confiere el código municipal y la ley general tributaria municipal,

El Concejo Municipal de Metapán DECRETA la siguiente:

Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Metapán, Departamento de Santa Ana

Art. 1.- Modifícase el artículo 3, numeral 01 Servicios Públicos en los numerales 01-01 Alumbrado Público y 01-02 Aseo Público en todas sus tarifas, de la siguiente forma:

01 SERVICIOS PúBLICOS

01-01 ALUMBRADO PúBLICO

01-01-01 Inmuebles destinados a la industria, comercio, servicios, y otros utilizados para cualquier actividad lucrativa, por cada metro lineal frente a la calle o avenida, al mes ............. $ 1.00

01-01-02 Inmuebles destinados para habitación, por cada metro lineal frente a la calle o avenida, al mes: .................................... $ 0.68

01-01-03 Para apartamentos en edificios multifamiliares cada apartamento pagará una tasa fija mensual de .................................. $ 3.00

01-01-04 Para inmuebles en condominio, por cada apartamento se cobrará una tasa fija mensual de: ............................................ $ 4.00

01-02 ASEO PÚBLICO

01-02-01 Inmuebles destinados a la industria, comercio, servicios, y otros utilizados para cualquier actividad lucrativa, por cada metro...

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