Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de la Comercialización y Consumo de bebidas alcohólicas del municipio de Tamanique, departamento de La Libertad

CONSIDERANDO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

Que en virtud de las facultades consagradas en el Art. 204 numeral 1ro. de la Constitución de la República, artículo 29 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas y Art. 4 ordinal 14 del Código Municipal.

DECRETA:

La siguiente REFORMA a la Ordenanza Reguladora de la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad.

Art.1 Refórmase el Art. 5 del Decreto Número Uno publicado en el Diario Oficial número 418, Número 43 de fecha 2 de marzo de 2018, emitido por el Concejo Municipal de Tamanique, Departamento de La Libertad, norma que derogó en su artículo 49 el Decreto Municipal Número Uno, de fecha 30 de abril de 2009, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

Art. 5 Los establecimientos o negocios que se dediquen a la comercialización de bebidas alcohólicas, deberán obtener la licencia respectiva de acuerdo a la clase de venta de las bebidas alcohólicas que comercialicen.

De acuerdo con el inciso 4to. del Art. 32 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, quedan excluidas de regulación por medio de esta ordenanza, los negocios o establecimientos comerciales...

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