Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por servicios a favor del municipio de Nueva Granada, departamento de Usulután

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA GRANADA, CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de Decreto Municipal número Uno, de fecha veinte de enero del año dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial número ciento cincuenta y dos, Tomo cuatrocientos dieciséis, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, se emitió la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales del municipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután. El objeto de la citada Ordenanza, es el de regular las tasas municipales a cobrarse en razón de los servicios municipales de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el municipio.

  2. Que conforme el Art. 130 de la Ley General Tributaria, están afectos al pago de tasas, los servicios públicos, y que para la fijación de las tarifas por tasas, los Municipios deberán tomar en cuenta los costos del suministro, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socio económica de la población.

  3. Que los artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal, establecen que serán objeto de gravamen, las licencias, matrículas o patentes.

  4. Que los artículos 144 y 145 de la Ley General Tributaria Municipal, establecen que se gravarán también los servicios jurídicos.

  5. Que el Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los Municipios deberán revisar periódicamente, entre otros, Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica imperante en el país.

  6. Que el Art. 153 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que cuando la actualización de las Ordenanzas de Tasas, consista en el ajuste o reajuste y estas provoquen el aumento en los tributos, se estará a lo dispuesto al Art. 130 inciso segundo y tercero de la referida Ley.

  7. Que conforme al art. 87 del Código Municipal los ingresos municipales de toda naturaleza se centralizarán en el fondo general del municipio.

  8. Que conforme el Art. 30 No. 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo, emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicio.

  9. Que es necesario reformar la citada Ordenanza para ajustarla a las necesidades de la Municipalidad y a la realidad socioeconómica del Municipio.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales y constitucionales,

DECRETA la...

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