Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza de tasas por prestación de servicios municipales de Villa Paraíso de Osorio, departamento de La Paz

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA PARAISO DE OSORIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad a los Artículos 3 numeral 5 y Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal vigente, y de los Artículos 5,11,12,17,18,19 y 20 de la Ley General Tributaria en lo relativo a la emisión de su propio marco jurídico, para regular las materias de su competencia y prestación de los servicios.

II- Es competencia del mismo Concejo Municipal modificar tasas, mediante la emisión de la correspondiente Ordenanza en cumplimiento a los concepto estipulado en el inciso segundo del artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal, en concordancia con el Artículo 204 numeral primero y quinto de la Constitución de la República de El Salvador.

POR TANTO.

En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Vigente,

DECRETA.

La siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MUNICIPALES DE VILLA PARAISO DE OSORIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

Artículo 1 Se reforma el numeral 2 del siguiente rubro,

TORRES, POSTES DE CONCRETO, DE MADERA O SIMILARES EN LA JURISDICCION

1135-14299-Otros Servicios No clasificados.

04-DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO.

A-TORRES, POSTES DE CONCRETO, DE MADERA O SIMILARES DE TELEFONIA, EN LA JURISDICCION.

01-Por mantener Poste de Red Telefónica, ya sean de Madera, Metal o Concreto, pagará por cada poste al mes $ 1.00

Quedando sin efecto el numeral 2 de la reforma, que fue publicada en el Diario Oficial, Tomo 419 de fecha 27 de Abril de 2018, Número 77. Decreto No. 01 emitido por esta municipalidad el siete de abril de 2018.

Artículo 2 La presente Reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el...

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