Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza de tasas por servicios del municipio de Cuscatancingo

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUSCATANCINGO, CONSIDERANDO:

I- Que la ley General Tributaria Municipal en el artículo 47 estable la aplicación del interés moratorio, por el incumplimiento del pago de los tributos municipales.

II- Que el artículo 9 de la ordenanza "REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE CUSCATANCINGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR" emitida según decreto Nº 22 publicado en el Diario Oficial el 10 de febrero de 1995, hace referencia a la aplicación del interés del 12% anual, contrariando a lo establecido en artículo 47de la Ley General Tributaria Municipal.

III- Siendo la Ley General Tributaria Municipal de acuerdo a la supremacía legal una ordenanza municipal no puede contrariar con lo establecido en una ley secundaria es conveniente reformar dicha disposición.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales el Concejo Municipal,

DECRETA:

Art. 1- Refórmese el artículo 9 de la ordenanza "REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE CUSCATANCINGO...

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