Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios del municipio de Agua Caliente, departamento de Chalatenango

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA CALIENTE,

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad a los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República, en relación al artículo 3 numeral 3, 30 numeral 4, del Código Municipal, es competencia de los Municipio crear, modificar Ordenanzas locales.

II- Que mediante Decreto Municipal Número Tres, de fecha trece de diciembre del dos mil diez, publicado en Diario Oficial el día dieciséis de diciembre del dos mil diez, Diario Oficial Número 236, Tomo Nº 389, se creó la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango.

III- Que conforme al Art. 30, numeral 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

IV- Que la Ley General Tributaria Municipal, en su Art. 72, establece que la determinación, aplicación, verificación, control y recaudación de los tributos municipales, conforman las funciones básicas de la Administración Tributaria Municipal, las cuales serán ejercidas por los Concejos Municipales, Alcaldes Municipales y sus organismos dependientes, a quienes competerá la aplicación de esta Ley, las leyes y Ordenanzas de creación de tributos municipales, las disposiciones reglamentarias y ordenanzas municipales atingentes.

V- Que según lo establecido en el Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal, corresponde a los Concejos Municipales fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los Alcaldes y organismos dependientes de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR