Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza de tasas por servicios del municipio de Jerusalén, departamento de La Paz

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JERUSALÉN,

CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de Decreto Municipal número nueve, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial número doscientos treinta y seis, el tomo número cuatrocientos trece, se emitió la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Población de Jerusalén, Departamento de La Paz. El objeto de la citada Ordenanza, es el de regular las tasas municipales a cobrarse en razón de los servicios municipales de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el municipio.

  2. Que por medio de Decreto Municipal número uno, de fecha once de julio de dos mil dieciocho, publicado en el diario oficial número ciento veintiocho, tomo número cuatrocientos veinte, se emitió la reforma a la ordenanza de tasas por Servicios Municipales de la Población de Jerusalén, Departamento de La Paz. El objeto de la citada ordenanza, es el de regular las tasas municipales a cobrarse en razón de los servicios municipales de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el municipio.

  3. Que por medio de Decreto Municipal número uno, de fecha 24 de Julio de dos mil diecinueve, publicado en el diario oficial número ciento treinta y ocho, tomo número cuatrocientos veinte y cuatro, se emitió la reforma a la ordenanza de tasas por Servicios Municipales de la Población de Jerusalén, Departamento de La Paz. El objeto de la citada ordenanza, es el de regular las tasas municipales a cobrarse en razón de los servicios municipales de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el municipio.

  4. Que conforme el Art. 130 de la Ley General Tributaria, están afectos al pago de tasas, los servicios públicos, y que para la fijación de las tarifas por tasas, los Municipios deberán tomar en cuenta los costos del suministro, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socio económica de la población.

  5. Que los artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal, establecen que serán objeto de gravamen, las licencias, matrículas o patentes.

  6. Que el Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los Municipios deberán revisar periódicamente, entre otros, Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica imperante en el país.

  7. Que el Art. 153 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que cuando la actualización de las Ordenanzas de Tasas, consista...

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