Decreto No. 3.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios a favor del municipio de Ciudad Delgado

CONSIDERANDO:

I- Que es facultad de los Municipios en el ejercido de su autonomía, decretar ordenanzas y reglamentos locales por medio de sus Concejos, para regular y gestionar las materias de su competencia. Bajo esa lógica, el Art. 204 ordinal de la Constitución de la República, establece que la autonomía del Municipio comprende crear, modificar y suprimir tasas.

II- Que de acuerdo a lo previsto en el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo la siguiente: Emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicio.

III- Que de conformidad con el Art. 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal, establece que es competencia de los Concejos Municipales crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de las ordenanzas respectivas, todo en virtud de las facultades otorgadas en la Constitución de la República.

IV- Que por medio del Decreto Municipal No. 31 de fecha 18 de mayo del año 2005, publicado en el Diario Oficial No. 157, Tomo 368 de fecha 26 de agosto del 2005, se emitió la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servidos Municipales de Ciudad Delgado. El objeto de la citada Ordenanza, es el de regular las tasas municipales a cobrarse en razón de los servicios municipales de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el Municipio.

V- Que el artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los Municipios deberán revisar periódicamente, entre otros. Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica imperante en el país.

Por lo tanto, en uso de sus facultades constitucionales que señala el Art. 204 numerales y de la Constitución de la República, el Art. 30 numeral del Código Municipal, y artículos 2, 5 y 7 de la Ley General Tributaria Municipal, DECRETA: La siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE CIUDAD DELGADO.

CAPITULO PRIMERO Artículo 1

DE LAS TASAS

Art. 1 Modificar el artículo 7 numeral 4: CASA DE LA JUVENTUD “SCHAFIK JORGE HANDAL” Y OTROS INMUEBLES MUNICIPALES; numeral 5: MERCADO MUNICIPAL; numeral 11: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, literal h): ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMPLEJO DEPORTIVO DE CIUDAD DELGADO, y numeral 12: LICENCIAS, quedando redactados de la siguiente manera:
  1. CASA DE LA JUVENTUD "JOSÉ MATÍAS DELGADO"

    a) Alquiler de local para eventos sociales (Por 6 horas)

    i 84.00

    Cuando el uso de los inmuebles municipales, a excepción del contenido en el literal f), sea solicitados por un empleado Municipal, para la celebración de eventos de naturaleza familiar, tales como cumpleaños, bautizos, bodas primera comunión etc para beneficio personal o para sus hijos o cónyugue; cancelara únicamente el 50% de la tasa correspondiente,

    Cuando dicha solicitud fuere realizada por una institución pública o privada sin fines de lucro, el Concejo podrá declarar previo acuerdo Municipal, el beneficio social para el Municipio, en cuyo caso dicha institución cancelará la tasa de diez dólares de los Estados Unidos de América *

    ...

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