Decreto No. 3.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios del municipio de Polorós

EL CONCEJO MUNICIPAL DE POLOROS, DEPARTAMENTO DE LA UNION,

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad al art. 204 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República, establece que la Autonomía del Municipio le implica, poder decretar Ordenanzas y gestionar libremente en materia de su competencia.

II- Que de conformidad al Art. 204 numeral 1 de la Constitución, es facultad del municipio crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales.

III- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3 numerales 1,5 y Art. 6 del Código Municipal Vigente, es facultad del Concejo Municipal, emitir ordenanzas para regular las materias de su competencia y la presentación de los servicios.

IV- Que es competencia de este mismo Concejo Municipal crear, modificar o suprimir tasas, mediante la emisión de la correspondiente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 204 ordinal 1º. De la Constitución de la República, en cumplimiento en lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 7 y del 158 de la Ley General Tributaria Municipal, y los numerales 4 y 21 del Art. 30 y art. 32 y 35 del Código Municipal.

V- Que las tasas que se establezcan de acuerdo al Art. 130 de la Ley General Tributaria Municipal, se establece que éstas deben cubrir los costos de los servicios y a la vez permitan mejorarlos y ampliarlos, de acuerdo a las necesidades del Conglomerado Social.

VI- Que es necesario que se Modifique expresamente la Ordenanza Reguladora de las Tasas y Servicios Municipales de Polorós, Departamento de La Unión, emitidas por Decreto Municipal Número 2 de fecha 21 de Noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial Número 228 Tomo Número 405 de fecha cinco de Diciembre de 2014 y su posterior Reforma emitida mediante Decreto Municipal Número 1 de fecha 8 de agosto de 2017, Publicada en el Diario Oficial Número 154, Tomo 416, de fecha 22 de agosto de 2017.

VII- Que es imperativo modificar por la vía de la reforma y derogación , algunos rubros de la Ordenanza Reguladora de Tasa por Servicios Municipales.

VIII- Que la Ley General Tributaria Municipal, en su Art. 77, establece facultades normativas al Concejo Municipal, de fijar Políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales...

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