Decreto No. 30.- Reglamento especial para la Regulación del Nombramiento de los miembros de la Asamblea de Gobernadores y de la Junta Directiva del Banco de Desarrollo de El Salvador

DECRETO No. 30.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 847, de fecha 22 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 197, Tomo No. 393, del 21 de octubre de ese mismo año, se emitió la Ley del Sistema Financiero para Fomento al Desarrollo;

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 83, de fecha 17 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 154, Tomo No. 396, del 22 del mismo mes y año, se emitieron reformas a la Ley del Sistema Financiero para Fomento al Desarrollo, específicamente en sus artículos 12, 17 y 25, modificando la elección de los miembros de la Asamblea de Gobernadores y de la Junta Directiva del Banco de Desarrollo de El Salvador, en representación de las asociaciones del sector agropecuario, industrial y de la micro, pequeña y mediana empresa; de organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema del desarrollo económico y de las universidades privadas autorizadas por el Ministerio de Educación, con acreditación de calidad vigente;

  3. Que como producto de dicha reforma, mediante Decreto Ejecutivo No. 184, de fecha 31 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 161, Tomo No. 396, de esa misma fecha, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 3, de fecha 19 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 12, Tomo No. 394, de la misma fecha, emitiéndose a través del Decreto No. 184 un nuevo Reglamento Especial para la Convocatoria, Elección y Nombramiento de los Miembros de la Asamblea de Gobernadores y de la Junta Directiva del Banco de Desarrollo de El Salvador;

  4. Que mediante Sentencia dictada en el proceso de inconstitucionalidad referencia 67-2014, emitida a las 14:43 horas del día 14 de noviembre de 2016, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional de un modo general y obligatorio, entre otros, el Decreto Legislativo No. 83, arriba relacionado. Dicha Sentencia fue publicada en el Diario Oficial No. 219, Tomo No. 413, del 24 de noviembre de 2016;

  5. Que como producto de la declaratoria de inconstitucionalidad de la reforma de los artículos 12, 17 y 25, de la Ley del Sistema Financiero para Fomento al Desarrollo; así como en aplicación al principio de jerarquía normativa, resulta necesario derogar el Decreto Ejecutivo No. 184 a que se refiere el tercer considerando.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES Y DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE DESARROLLO DE EL SALVADOR

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3

OBJETO

Art. 1

El objeto del presente Reglamento es regular el proceso de convocatoria, elección y nombramiento de los miembros propietarios y suplentes de la Asamblea de Gobernadores y de la Junta Directiva del Banco de Desarrollo de El Salvador, en adelante "El Banco", correspondientes a las asociaciones del sector agropecuario; del sector industrial; de la micro, pequeña y mediana empresa y de las universidades privadas autorizadas por el Ministerio de Educación y con acreditación de calidad vigente, según lo establecido en los artículos 12 y 17 de la Ley del Sistema Financiero para Fomento al Desarrollo, en adelante "La Ley".

TÉRMINOS DE USO COMÚN

Art. 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Asociaciones más representativas: aquellas que se encuentren legalmente inscritas y vigentes en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, que tengan como objeto las actividades señaladas en los literales f), g) y h) de los artículos 12 y 17 de la Ley.

Entidades Proponentes: asociaciones más representativas de cada uno de los sectores enunciados por los artículos 12 y 17 de la Ley; así como las universidades privadas, autorizadas por el Ministerio de Educación y con acreditación de calidad vigente, quienes en el proceso de determinación de temas, propondrán candidatos.

Entidades con Derecho a Voto: asociaciones más representativas de cada uno de los sectores enunciados por los artículos 12 y 17 de la Ley; así como las universidades privadas, autorizadas por el Ministerio de Educación y con acreditación de calidad vigente, quienes en el proceso de determinación de temas se registren para participar en la Junta de Determinación de Temas.

Funcionarios designados: titulares de las Carteras de Estado o de las Instituciones autónomas, a quienes por este Reglamento se les designa para la realización del procedimiento de determinación de temas, así:

  1. Ministro de Agricultura y Ganadería, quien realizará el procedimiento para la determinación de temas de las asociaciones más representativas del sector agropecuario;

  2. Ministro de Economía, quien realizará el procedimiento para la determinación de temas de las asociaciones más representativas del sector industrial;

  3. Presidente de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, CONAMYPE, quien realizará el procedimiento para la determinación de temas de las asociaciones más representativas de la micro, pequeña y mediana empresa; y,

  4. Ministro de Educación, quien realizará el procedimiento para la determinación de temas de las universidades privadas autorizadas por dicho Ministerio y con acreditación de calidad vigente.

Terna: grupos compuestos por tres personas propuestas por los sectores que establece la Ley, para la integración de la Asamblea de Gobernadores o Junta...

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