Decreto No. 302.- Ley del Sistema Nacional Integrado de Salud
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 1 de la Constitución, reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado. Así mismo es obligación del Estado asegurar la salud como un derecho.
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Que el artículo 65 de la Constitución, establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento; así mismo, que el Estado determinará la Política Nacional de Salud, controlará y supervisará su aplicación.
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Que la salud es un derecho fundamental del ser humano, que debe entenderse de manera integral como la resultante de la interacción dinámica de distintos factores económicos, sociales, culturales, ambientales, el estilo de vida y el sistema de atención sanitaria.
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Que mediante Decreto Legislativo No. 442, de fecha 26 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 214, Tomo N° 377, del 16 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Creación del Sistema Nacional de Salud, cuya finalidad era elaborar y ejecutar políticas públicas que garantizarían el derecho a la salud de la población.
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Que en virtud de la implementación de la ley mencionada en el considerando anterior y los logros con el desarrollo de la Reforma de Salud, se han dado avances importantes en la ruta hacia el acceso y cobertura universal, fortaleciendo las intervenciones con equidad y calidad; por lo que es preciso avanzar hacia la integración del sistema, creando un nuevo cuerpo normativo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Salud, de los diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Manuel Orlando Cabrera Candray; y la diputada y diputado de la legislatura 2015-2018 Guillermo Francisco Mata Bennette, Zoila Beatriz Quijada Solís; y con el apoyo de los diputados Jorge Uriel Mazariego Mazariego y Juan Mauricio Estrada Linares.
DECRETA la siguiente:
Objeto
LEY DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD
Ámbito de aplicación
Creación
Se entenderá como Sistema Nacional Integrado de Salud, la totalidad de elementos o componentes del sistema público y privado que se relacionan en forma directa o indirecta con la salud, por lo que debe existir una integración clara y progresiva de funciones e instituciones del sistema en lo relativo a rectoría, regulación, atención, gestión, administración, financiamiento y provisión de los servicios.
finalidad
Principios
Autoridades Competentes, Atribuciones
Integrantes del Sistema
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El Ministerio de Salud (MINSAL).
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El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).
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El Fondo Solidario para la Salud (FOSALUD).
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El Ministerio de la Defensa Nacional, en lo concerniente al Comando de Sanidad Militar (COSAM).
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El Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM).
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El Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI).
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La Dirección Nacional de Medicamentos (DNM).
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Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por medio de la Dirección Nacional de Educación Superior.
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Un representante de los hospitales del sector privado, debidamente certificados por el Consejo Superior de Salud Pública.
En el caso del literal i) el mecanismo de elección se determinará vía reglamento.
Colaboradores del sistema
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Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.
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Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
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Ministerio de Agricultura y Ganadería.
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Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano.
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Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
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Fondo Social para la Vivienda.
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Las Municipalidades.
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Organizaciones No Gubernamentales autorizadas y que tengan como finalidad acciones de salud de manera directa o indirecta.
En el caso de los literales h) e i) el mecanismo de elección de un representante se determinará vía reglamento.
Atribuciones de los integrantes
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Determinar las directrices de la Política y el Plan Nacional de Salud.
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Planificar la integración del Sistema, coordinar la formulación de políticas, estrategias, planes, proyectos y acciones.
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Definir en el ámbito de su acción y con su presupuesto, las actividades que ejecutarán bajo planificación estratégica, las cuales quedarán incorporadas en la Política Nacional de Salud.
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Proponer las reformas en sus marcos jurídicos para propiciar la articulación e integración del Sistema, en lo relativo a la implementación de los modelos de atención, gestión, administración y provisión en salud, para su implementación progresiva.
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Implementar un modelo nacional de atención con énfasis en la estrategia de Atención Primaria de Salud Integral, sin descuidar los aspectos curativos, de rehabilitación y paliativos.
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Realizar todas las acciones y estrategias para brindar a la población la provisión de servicios de salud que se defina en la Política Nacional de Salud.
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Integrar y trasladar con carácter obligatorio y oportuno sus aportes al sistema único de información y de la vigilancia sanitaria, así como la información epidemiológica al ente rector para establecer indicadores nacionales.
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Celebrar convenios entre los distintos miembros del Sistema, para complementar la atención de la población.
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Establecer mecanismos de retribución en casos de urgencia y emergencias médicas, y en todos aquellos casos cuando se acuerde interinstitucionalmente.
Deberes de los servicios privados de salud
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Participar en la elaboración de la Política Nacional de Salud.
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Participar en la elaboración y cumplimiento de protocolos mínimos de atención.
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Brindar oportunamente la información de las enfermedades de declaración obligatoria, sus aportes al sistema único de información y de la vigilancia sanitaria.
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Integrarse al Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de desastres, en casos de alertas, desastres y emergencias nacionales, con base en lo establecido en el Plan Nacional de Protección Civil.
Coordinación de los colaboradores
Atribuciones especiales de las Municipalidades
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Cumplir con la Política, el Plan Nacional de Salud y los protocolos de atención, aquellas que presten servicios de salud.
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Trasladar con carácter obligatorio y oportuno la información de las enfermedades de declaración obligatoria.
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Coordinación en la ejecución de campañas de salud, como control de vectores, fumigación, desechos sólidos, vacunación.
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Coordinación en la regulación de funcionamiento relacionado al control de granjas, y rastros.
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Coordinación en la regulación del funcionamiento de aquellos espectáculos públicos y privados, restaurantes, bares en donde se expidan alimentos cuya manipulación debe cumplir con los criterios de salubridad en su elaboración, almacenamiento y distribución.
Atribuciones especiales de las Organizaciones No Gubernamentales
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Cumplir con la Política, el Plan Nacional de Salud y los protocolos de atención, si son prestadores de servicios de salud.
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Trasladar con carácter obligatorio y oportuno la información de las enfermedades de declaración obligatoria.
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Adecuar los proyectos y programas de salud, a la normativa establecida por el ente rector.
Ente rector
Atribuciones
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Elaborar la Política y Plan Nacional de Salud y la normativa respectiva, en coordinación con los integrantes del Sistema.
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Convocar y coordinar a los integrantes del Sistema.
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Supervisar el cumplimiento de las acciones adquiridas por los integrantes y colaboradores del Sistema establecidos en esta ley.
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Armonizar la planificación y programación presupuestaria de acuerdo a los compromisos adquiridos por los integrantes del Sistema, establecidos en la Política Nacional de Salud.
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Promover la adopción de los modelos de atención, gestión, provisión, financiamiento y rehabilitación en salud, coordinando su implementación progresiva.
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Coordinar y adoptar las medidas necesarias para optimizar la operatividad de los instrumentos de integración del Sistema.
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Establecer convenios de cooperación y atención de los servicios de salud entre los miembros del Sistema.
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Garantizar en el Sistema el cumplimiento de un modelo de gestión de la calidad en la prestación de los servicios de salud, de manera cuantitativa y cualitativamente.
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Formular, con la mejor evidencia científica disponible, los reglamentos, protocolos y normas necesarios para la aplicación de la presente ley, recabando la opinión de los miembros del Sistema.
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Validar las normas técnicas con las instituciones miembros del Sistema previo a su ejecución.
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Impulsar mecanismos de negociación eficiente y oportuna en la compra de medicamentos, insumos, tecnologías sanitarias y la compra conjunta.
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Garantizar en casos de emergencias sanitarias, epidemias o pandemia la compra ágil y oportuna de equipos de protección del más alto nivel y establecidos por los organismos internacionales en la materia, para ser distribuidos a todo el personal de salud que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, asimismo proveer al personal todas las facilidades para contrarrestar los efectos de la emergencia, epidemia o pandemia.
Ente contralor
Lo anterior excluye a los contemplados en la Ley de Medicamentos.
Atribuciones del ente contralor
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Implementar procesos permanentes y progresivos de certificación de los servicios de salud que prestan los establecimientos públicos y privados.
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Implementar procesos de inspección y auditoría sobre los servicios de salud para la verificación de la calidad que prestan los establecimientos públicos y privados.
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Elaborar las normas técnicas que servirán de base a la construcción de los sistemas de calidad, de inspección y auditoría, conforme a las normas nacionales e internacionales.
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Verificar el cumplimiento de los objetivos y proyectos plasmados en la Política y Plan Nacional de Salud.
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Otorgar la certificación que corresponda a los distintos establecimientos de salud públicos y privados, que cumplan con los requisitos de calidad que se establezcan. La re-certificación será cada cinco años.
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Registrar de forma permanente los establecimientos públicos y privados, debidamente certificados.
Instrumentos de Integración
Instrumentos de integración
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La Política Nacional de Salud y el Plan Nacional de Salud.
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Los modelos de atención, gestión y provisión.
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La intersectorialidad.
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El sistema único de información en salud.
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La investigación en salud.
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El sistema de gestión de calidad.
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El sistema de emergencias médicas.
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La respuesta a emergencias sanitarias y desastres.
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Los mecanismos de negociación y compra conjunta.
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El desarrollo integrado del talento humano en salud.
Política Nacional de Salud
Contenidos esenciales de la PNS
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Los modelos de provisión, atención y gestión.
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La vigilancia de la salud.
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La salud ambiental.
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La investigación para la salud.
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Desarrollo científico, técnico y tecnológico en salud.
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Evaluación de tecnologías y técnicas sanitarias.
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El sistema único de información en salud.
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La participación social en salud.
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El trabajo intrasectorial, intersectorial y de coordinación en salud.
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Impacto de la violencia en la salud.
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La inversión en salud.
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Sistema de emergencias médicas.
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La respuesta a emergencias y desastres.
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El desarrollo del talento humano en salud.
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Atención integral a las personas con vulnerabilidad.
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Salud ocupacional.
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Salud mental.
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Salud sexual y reproductiva.
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Salud bucal.
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Acceso igualitario y equitativo.
En el desarrollo de estos elementos, el ente rector podrá emitir políticas específicas derivadas de la PNS.
Estos contenidos deberán ser actualizados de manera sistemática y continua de acuerdo a la realidad sin perjuicio de los contenidos anteriormente planteados.
Modelo de Atención
El Modelo de Atención
Este modelo se fundamenta en los programas y proyectos definidos en la estrategia de Atención Primaria de Salud Integral –APSI- asegurando la atención continua, el acceso permanente, progresivo y universal a servicios de salud integral y de calidad, en función del perfil epidemiológico y las determinantes de la salud.
El Modelo de Provisión
El Sistema definirá las prestaciones integrales por niveles de atención y complejidad para la protección, promoción y educación de la salud, la prevención, diagnóstico, tratamientos, cuidados paliativos, recuperación de la salud y rehabilitación de las personas por medio de un financiamiento equitativo, solidario, sostenible y público, lo que asegurará la gratuidad de la prestación de los servicios de salud en el sector público, a través de las redes integrales e integradas de salud.
La articulación de los prestadores de los servicios de salud, debe ser de acuerdo a la Política y Plan Nacional de Salud, y garantizarán desde sus presupuestos, lo siguiente:
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El fortalecimiento del primer nivel de atención que incluya educación, promoción y prestación de servicios acordes al nivel de complejidad en Salud, a través de las Unidades de Salud, Policlínicas, Clínicas Empresariales, Comunales, Unidades médicas, Centros nutricionales, casas de espera materna, las Redes de Salud Integrales e Integradas y los Equipos Comunitarios de Salud Familiar.
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La consolidación del segundo nivel de atención, asegurando su capacidad resolutiva en las siguientes especialidades médicas: Cirugía, Medicina Interna, Pediatría, Gineco-Obstetricia, Odontología, Salud Mental, Traumatología, Geriatría y Gerontología.
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La consolidación del tercer nivel de atención, asegurando su capacidad resolutiva de alta complejidad de las especialidades y subespecialidades.
Para su gestión financiera el Sistema implementará un mecanismo que permita establecer los costos de las prestaciones, compras conjuntas, y la compensación por servicios entre las instituciones.
El Modelo de Gestión
Para tales efectos, el Ministerio de Salud debe impulsar, conducir, administrar y evaluar las acciones estipuladas en la Política y Plan Nacional de Salud, que garanticen el trabajo coordinado y articulado de los integrantes y colaboradores del Sistema.
La Intersectorialidad
Mecanismos de coordinación
El ente rector determinará las acciones y mecanismos de coordinación necesarios, para el involucramiento progresivo de los integrantes y colaboradores del Sistema en el proceso de toma de decisiones, apuntando a la solución efectiva de problemas, para lo cual es necesario generar espacios adecuados de diálogo y concertación, para compartir liderazgos entre las instituciones, recursos, líneas estratégicas, oportunidades; y realizar una planificación nacional.
Los mecanismos intersectoriales, tendrán como finalidad el estudio y análisis de la situación de salud, formulación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política y el Plan Nacional de Salud.
Sistema Único de Información en Salud
Organización
El Sistema Único de Información en Salud tendrá una estructura mínima y funcional, que abarca:
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Consolidación general de los registros de datos circunscritos a la salud generados por las instituciones públicas y privadas.
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La producción e integración de estadísticas e indicadores de salud y poblacionales.
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Otros que sean de utilidad del Sistema.
Procesamiento de la información
Expediente Médico Único
El Sistema definirá la forma de identificar a la persona en este expediente, al igual que establecerá la información y contenido del mismo.
En el caso de los prestadores privados de salud, están obligados a proporcionar un resumen de cualquier información médica solicitada oficialmente.
Emisión de reportes
Investigación en salud
Promoción y participación en la investigación
La propiedad de los hallazgos y bienes generados por dicha investigación será de los investigadores y de quienes los financien, quienes proporcionarán una copia de la investigación final al Instituto Nacional en Salud.
Garantía de la calidad
El Sistema de gestión de calidad
Esta normativa y protocolos deben contener como mínimo los siguientes factores: un alto nivel de excelencia profesional, un uso eficiente de los recursos, un mínimo riesgo para el paciente, un alto grado de satisfacción del paciente, y la valoración del impacto final en la salud.
Supervisión y evaluación
Corresponde al Consejo Superior de Salud Pública, la supervisión y evaluación de la ejecución de la normativa y protocolos sobre la garantía de la calidad de los servicios, que proporcionen las instituciones que conforman el Sistema, incluyendo al Ministerio de Salud como un prestador de servicios, el sector privador y organizaciones sin fines de lucro, haciendo las recomendaciones pertinentes.
Sistema de Emergencias Médicas
Coordinación en las emergencias
Respuesta a emergencias y desastres
Las directrices emitidas en casos de desastres y emergencias nacionales, son de obligatorio cumplimiento para todos los integrantes del Sistema.
En fase de respuesta a desastres, declaraciones de alertas o emergencias sanitarias nacionales, el Ministerio de Salud como entidad rectora coordinará con la Dirección General de Protección Civil y el Consejo de Ministros.
Para tal efectos coordinará con otras instituciones tanto públicas y privadas para tomar acciones que le permitan al personal su mejor desempeño como transporte, alimento y alojamiento si el estado de emergencia lo amerita, asimismo deberá establecerse áreas de atención médica en un centro especializado para tratar personal que sea afectado por emergencia sanitaria o pandemia.
Mecanismos de Negociación y Compra Conjunta
Negociación y compra conjunta
Los integrantes del Sistema, de acuerdo a su naturaleza, identificarán e intercambiarán buenas prácticas de compra y necesidades comunes, planificando conjuntamente la unificación progresiva de requerimientos, especificaciones técnicas y legales, proveedores confiables, bases de datos, recursos técnicos, recursos financieros disponibles.
El desarrollo integrado del talento humano en salud
formación continua
Coordinación para la formación del talento humano
El Sistema en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la participación de las Instituciones de Educación Superior, estructurarán un sistema de información que sea capaz de detectar permanentemente las necesidades que en materia de formación, investigación y capacitación del personal en salud requiere el país, que servirá de base para satisfacer la demanda del talento humano, y planificar los programas de estudio de las instituciones formadoras de educación superior.
Coordinación para la actualización del talento humano
Reglamentos
Reformas a marcos jurídicos
Derogatoria
Vigencia
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.