Decreto No. 31.- Lineamientos para la reincorporación de los empleados del Órgano Ejecutivo y de sus dependencias a sus centros de trabajo, durante la Pandemia por COVID-19

Publicado enDiario Oficial de El Salvador

DECRETO No. 31

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que la Constitución en su artículo 65 inciso primero, establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público, y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  3. Que mediante Decreto Ejecutivo en el Ramo de Salud, Numero 32 de fecha veintinueve de julio de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial 153, Tomo 428, de fecha veintinueve de julio de dos mil veinte fueron decretados los PROTOCOLOS SANITARIOS PARA GARANTIZAR LOS DERECH05 A LA SALUD Y A LA VIDA DE LAS PERSONAS, EN EL PROCESO DE REACTIVACIÓN GRADUAL DE LA ECONOMÍA, DURANTE LA PANDEMIA POR COVID-19, APLICABLES EN LAS ZONAS OCCIDENTAL, CENTRAL Y ORIENTAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

  4. Que en el artículo 9 del citado Decreto Ejecutivo se regulaba lo relativo de las fases de reapertura de las actividades laborales y económicas, y específicamente en el literal D) número 9) correspondiente a la fase 4 se determinaba la reincorporación laboral de los empleados públicos a sus respectivos centros de trabajo, de forma gradual y ordenada, a efecto de minimizar los riesgos de contagio por COVID-19.

  5. Que el mencionado Decreto Ejecutivo, fue declarado inconstitucional por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia de las ocho horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil veinte, con referencia 21-2020/23-2020/24-2020/25-2020; según la cual como modulación de los efectos de dicha declaratoria, el citado Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos del día 23 de agosto del presente año; fecha a partir de la cual no existiría una normativa que regule la reincorporación de los empleados públicos a sus actividades laborales.

  6. Que siendo necesario proteger la salud de los habitantes de la República, y en el caso particular la de los empleados de Órgano Ejecutivo, es necesario dictar lineamientos que regulen, de una forma ordenada y segura dicha reincorporación laboral.

  7. Que de conformidad al artículo 168 ordinal 15o de la Constitución, corresponde al Presidente de la República velar por la eficaz gestión de los negocios públicos; y el 150 de la Constitución de la República señala que el Órgano Ejecutivo está conformado por todos sus Ministerios, Vice Ministerios y demás funcionarios dependientes; constituyendo todos ellos de conformidad a los artículos y 3 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (RIOE) una sola estructura de la cual el presidente de la República es la máxima autoridad y a quien le corresponde dirigir, coordinar y controlar las acciones de las Secretarías de Estado y de las dependencias de éstas

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA REINCORPORACIÓN OE LOS EMPLEADOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO Y DE SUS DEPENDENCIAS A SUS CENTROS DE TRABAJO, DURANTE LA

PANDEMIA POR COVID-19

CAPITULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, AUTORIDAD COMPETENTE Y PRINCIPIOS RECTORES

Objeto.

Art. 1

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las directrices relativas a condiciones de modo, tiempo y forma, para la reincorporación segura de los empleados y funcionarios del Órgano Ejecutivo y sus dependencias bajo condiciones sanitarias adecuadas y suficientes para garantizar el derecho a la salud y la vida de los trabajadores, en el desarrollo de la pandemia generada por el COVID-19, quienes se reincorporarán a plenitud hasta el día jueves uno de octubre de dos mil veinte, siempre que las condiciones de evaluación de la Pandemia así lo permitan.

Art. 2 Los presentes lineamientos, tendrán aplicación como una guía para Las instituciones que conforman el Órgano Ejecutivo, quienes estarán en la obligación de adecuar, de conformidad a su normativa interna, las directrices emanadas del presente instrumento

Autoridad competente

Art. 3

Corresponde al titular de cada dependencia del Órgano Ejecutivo el emitir los acuerdos, instrucciones, ordenes, y en general realizar cualquier acción, incluyendo, pero sin limitarse a la reforma y/o adecuación de su normativa interna, que sea necesaria a fin de aplicar a los presentes lineamientos, con la finalidad de implementar las medidas de seguridad necesarias para una segura reincorporación de los empleados a la actividad laboral, que a su vez permita una eficiente prestación por parte del servidor público.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

ACTIVIDADES PREVIAS AL RETORNO DE LOS TRABAJADORES A LOS CENTROS DE TRABAJO

Planificación

Art. 4

Los titulares de cada institución, por medio de los Directores, Gerentes, Sub Gerentes y Jefes de área o unidad, en coordinación con la unidad de planificación institucional, o Recursos Humanos, identificaran el estado de los recursos institucionales, del personal disponible, de los puestos de trabajo y sus actividades prioritarias con la finalidad de poseer la información necesaria para poder adaptar las actividades en cada caso e identificar los cambios y necesidades que se tengan que afrontar, medíante un análisis del proceso productivo, en el marco de la pandemia por COVID-19.

El proceso de planificación incluye la recopilación de información necesaria y la toma de decisiones con el propósito de:

-Lograr el más eficiente uso de los recursos físicos institucionales.

-La adecuación necesaria de la normativa interna

-La orientación o reorientación de los gastos y prioridades institucionales, y si fuere necesario del Plan Anual de Compras.

-La identificación los servicios esenciales y los puestos de trabajo prioritarios que garantizan la continuidad de la actividad.

-El estudio del impacto de la modificación, reducción o interrupción de los distintos servicios mientras dure el escenario de estado de la pandemia, en la actividad y en el control de las situaciones de riesgo laboral. Identificar el estado de los recursos materiales y de las condiciones de seguridad de! centro de trabajo, para realizar las adecuaciones que sean necesarias.

-Definir la política y contenido comunicacional tanto para empleados como para usuarios externos

Establecimiento de un Plan de Contingencia:

Art. 5 La reincorporación al trabajo debe ir pautada por un seguimiento estricto de criterios preventivos en cada centro de trabajo

Para ello, de forma previa es precisa la elaboración de GUÍAS PRÁCTICAS, como instrumento de apoyo, en las que se determinen con claridad las medidas preventivas a seguir para asegurar la salud de las personas trabajadoras en el retorno al trabajo.

Es imprescindible que en cada institución elabore un plan de contingencia o protocolo general de seguridad y salud, acorde a la naturaleza de las actividades realizadas por los servidores públicos.

Se deben detallar las medidas concretas para impedir al máximo posible los riesgos de contagio del COVlD-19.

Esta actividad preventiva debe ser obligatoriamente previa a la vuelta a la actividad y será objeto de seguimiento constante por parte del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de cada institución.

Actualización del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales:

Art. 6 La Institución está obligada a efectuar una adaptación de su Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales ante el nuevo riesgo de contagio por COVID-19 deberá ser actualizado en la medida de la evolución de las condiciones de la pandemia por COVID-19 o cuando cambien las condiciones de trabajo.

Facultad normativa y de organización:

Art. 7

Será responsabilidad de cada titular el dictar los manuales, instructivos y circulares o reformar o adecuar los instrumentos que rigen el control interno institucional, tales como Reglamento Interno de Trabajo y Normas Técnicas de control Interno, a fin de dotar de la legalidad necesaria las medidas a adoptarse en virtud de la aplicación de los presentes lineamientos, teniendo como parámetro un debido equilibrio entre las medidas de seguridad y a eficiencia en el servicio público.

CAPITULO III Artículos 8 a 16

MEDIDAS PREVENTIVAS A IMPLEMENTAR EN EL RETORNO DE LOS TRABAJADORES A SUS PUESTOS DE TRABAJO

Distanciamiento social y laboral mantenimiento de distancia de seguridad:

Art. 8 La disposición de tos puestos de trabajo, la organización de ta circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.), en el centro de trabajo deben modificarse, en la medida de lo posible, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de 2 metros entre los trabajadores.

En caso de imposibilidad deberán tomarse las medidas de protección necesarias para obviar el contagio por contacto.

En todo caso, deben establecerse normas de uso de las instalaciones en la que se desarrolla el trabajo, así como reglamentación para el uso de los espacios compartidos

a efecto de mantener la distancia de seguridad, por ejemplo, en ascensores, comedores, accesos y zonas comunes, así como en vestuarios y salas de reuniones.

Prevalencia del teletrabajo o trabajo a distancia

Art.9.- Debe de potenciarse la figura del teletrabajo o trabajo a distancia, en cada caso en que la naturaleza de las funciones realizadas por el trabajador así lo permita. Se mantendrá el teletrabajo en aquellos puestos en los que sea posible para evitar desplazamientos y contactos; así mismo las reuniones deberán realizarse por medios virtuales, en los casos en los que sea posible; esta modalidad podrá implementarse de manera continua y permanente o bien de forma alternada con la

comparecencia física en ciertos y determinados días.

Los Titulares deberán de implementar los mecanismos de control a fin de comprobar el

efectivo cumplimiento las labores por parte del trabajador que realice sus funciones a través de esta modalidad.

Criterios de selección de empleados para Teletrabajo

Art. 10

Para efectos de determinar la asignación de trabajo a distancia o tele trabajo, además de la naturaleza de las funciones realizadas, deberá de preferirse a los trabajadores y trabajadoras que sean mayores de sesenta años de edad, mujeres en estado de embarazo, puerperio y lactancia exclusiva, personas con enfermedades de insuficiencia renal crónica o trasplantados, hipertensos, personas diagnosticadas con cáncer, enfermedades crónicas, degenerativas e inmunosuprimidas, personas con discapacidad, con enfermedades pulmonares crónicas u obesidad mórbida, quienes quedarán sujetos al cumplimiento de dicha modalidad de trabajo.

Establecimiento de horarios escalonados y turnos diferenciados

Art. 11 En la medida que la naturaleza de los diferentes servicios prestados por la institución lo permita, deberán de establecerse horarios escalonados entre los trabajadores, de tal modo de evitar aglomeraciones en las horas de entrada y de salida

Así mismo podrán establecerse diferentes turnos rotativos en ta medida que esto fuere posible.

Sistema de control de Asistencia

Art.12.- Las instituciones deberán establecer los mecanismos de control de asistencia de personal que fueren necesarios a efecto de evitar la manipulación de papel, tarjetas o marcación biométrica que pudiesen representar un riego de contagio por COVID-19.

Para el caso de las personas que realicen teletrabajo, la institución deberá de establecer los mecanismos necesarios para poder constatar la permanencia del empleado en las actividades asignadas en la jornada ordinaria de trabajo.

Medidas higiénicas

Art.13.- La institución deberá de establecer las normas higiénicas necesarias para prevenir el riesgo de contagio por COVID-19, entre las que se señalan las siguientes:

- Extremar la limpieza y desinfección con los productos adecuados, de los lugares y superficies de trabajo, la cual deberá de realizarse al menos 2 veces al día; y si fuere un área de atención al público, deberá de realizar la desinfección al menos 3 veces al día.

- Deberá de preferirse el uso de vasos, platos y utensilios desechables.

- Deberá de utilizarse de forma obligatoria la mascarilla o cubrebocas, las cuales deberán de ser proporcionadas a los empleados de forma gratuita.

- Deberá de tomarse la temperatura corporal de cada empleado antes del ingreso diario a sus labores, permitiéndose el ingreso únicamente a aquellas personas con temperatura corporal no mayor a 37.5°C. En caso contrario, si un empleado presenta signos de enfermedades respiratorias o una temperatura mayor a la citada anteriormente, se deberá de remitir a su domicilio particular o a los servicios médicos, según se estime conveniente.

- Se dispondrá de ubicaciones específicas para depositar guantes usados y cubre bocas que deban de desecharse, los cuales deberán de estar separados de los depósitos de basura comunes.

- La institución deberá darle mantenimiento y cambio de filtros continuo a los sistemas de extracción dentro del inmueble, en caso de contar con estos, para un funcionamiento adecuado.

-En la medida que las condiciones lo permitan deberá de preferirse la ventilación de los centros de trabajo y apertura de puertas y ventanas en lugar de aire acondicionado.

- Para la atención al público y espacios comunes, se deberá señalizar con marcas en el suelo la distancia de 2 metros entre personas.

- Para los trabajadores que atiendan público deberá de establecerse barreras protectoras acrílicas que permitan una adecuada protección, así como exigirse el uso de guantes desechables, los cuales deberán de ser proporcionados por la institución de forma gratuita.

- Deberá contarse con dispensadores de solución alcohólica desinfectante en número y disposición suficiente, los cuales deberán de evitar la manipulación manual por parte de los usuarios.

Deberán de establecerse a la entrada de cada oficina alfombrillas desinfectantes respectiva existencia

Deberá de promoverse entre el personal el lavado constante de manos, y los servicios sanitarios deberán contar siempre y en todo momento con la

Para evitar aglomeraciones en las zonas comunes podrán marcarse las zonas de espera de comedor, vestuarios, etc.

Actuaciones ante el un posible caso de contagio por COVID-19

Art. 14 Ante las sospechas de un posible contagio o caso confirmado de un empleado por COVID-19, debe de contarse con un protocolo de tratamiento institucional, el cual debe de contener entre otros, las medidas necesarias subsiguientes:

- Desinfección del área, medidas de cierre o aislamiento de la zona afectada, Información inmediata al Ministerio de Salud, Detección de posibles contactos en el ámbito laboral,

- Se informará lo antes posible a todas las personas externas que se tenga conocimiento que hayan estado en contacto con el trabajador

- Se pueden contemplar posibilidades de redistribución de tareas y/o tetetrabajo, como ya se ha indicado, para evitar contactos y desplazamientos.

Cumplimiento y supervisión de las medidas sanitarias

Art 15 La implementación y verificación del cumplimiento de las medidas y protocolos sanitarios, corresponderá al titular de cada institución, quien podrá asignar funciones específicas a cada miembro de su estructura organizativa y en todo caso solicitar el auxilio o colaboración de otras entidades del Órgano Ejecutivo.

Vigencia

Art. 16 El presente decreto entrará en vigencia a partir del día lunes veinticuatro de agosto de dos mil veinte.

DADO CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veinte.-

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, Presidente de la República.

MARIO EDGARDO DURAN GAVIDÍA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR