Decreto No. 32.- Ordenanza especial reguladora del uso de la Plaza Salvador del Mundo y de otras plazas declaradas Patrimonio Cultural en el municipio de San Salvador

El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:

I- El Municipio constituye la unidad política administrativa primaria dentro de la organización estatal, con autonomía constitucionalmente reconocida en lo económico, técnico y administrativo, para darse su propio gobierno y ejercer sus facultades autónomas en función de la rectoría y gerencia del bien común local.

II- El artículo doscientos cuatro, ordinal quinto de la Constitución de la República reconoce al municipio la aútonomía para decretar ordenanzas locales, sobre materias de su competencia.

III- El artículo siete de la Constitución de la República determina que los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito.

IV- El artículo sesenta y tres de la Constitución de la República establece que la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación.

V- En el numeral tres del artículo cuatro del Código Municipal, se determina que es competencia de los Municipios la promoción de la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes, y conforme el numeral veintitrés, también es competencia municipal la regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales.

VI- En el numeral cuatro del artículo treinta del Código Municipal, se determina que son facultades del Concejo Municipal emitir ordenanzas para normar el Gobierno y la administración municipal, y de conformidad al numeral dos del artículo treinta y uno del mismo cuerpo normativo, son obligaciones del Concejo proteger y conservar los bienes del Municipio, y establecer los casos de responsabilidad administrativa para quienes los tengan a su cargo, cuidado y custodia.

VII- En los artículos seis y siete de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, se determina la obligación que tienen los Municipios de realizar acciones destinadas a conservar los bienes culturales que conforman el patrimonio cultural, que se encuentren ubicados dentro de su circunscripción territorial, y éstos se atendrán a las normas técnicas que dicte el Ministerio de Cultura.

VIII- La Plaza Salvador del Mundo, de conformidad a la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, ha sido declarada Bien Cultural, por tanto, forma parte del tesoro cultural salvadoreño, en vista que posee valores culturales, urbanos, históricos, estéticos y sociales representativos del país y de la identidad nacional, convirtiéndose en un punto emblemático para la realización de diferentes eventos religiosos, culturales, recreativos y políticos significativos para la población salvadoreña.

IX- Dentro de la circunscripción del municipio de San Salvador, se encuentran diversas plazas que forman parte del patrimonio cultural de la nación, por lo que debe garantizarse su conservación y valorización, dando efectivo seguimiento a las medidas de protección decretadas, en cuanto a su uso y aprovechamiento por parte de la población.

X- El municipio de San Salvador, como ente obligado y administrador de dichos bienes culturales, requiere de un instrumento jurídico de carácter especial, que regule exclusivamente el uso y disfrute de los espacios públicos culturales, mediante el adecuado aprovechamiento de éstos, evitando su destrucción, deterioro, y potenciando su valorización, mediante la sensibilización a la población sobre su importancia y la necesidad de su preservación.

Por tanto, DECRETA:

Objeto.

ORDENANZA ESPECIAL REGULADORA DEL USO DE LA PLAZA SALVADOR DEL MUNDO, Y DE OTRAS PLAZAS DECLARADAS PATRIMONIO CULTURAL

EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Art. 1 La presente ordenanza tiene por objeto regular la utilización, uso y disfrute de la Plaza Salvador del Mundo, para garantizar el adecuado aprovechamiento, evitando su deterioro y potenciando la preservación de los valores que dicha plaza representa como punto emblemático y representativo de la cultura salvadoreña

Se incluyen además todas aquellas plazas que cuenten con declaratoria de bien cultural, como parte del patrimonio cultural, circunscritas en el municipio de San Salvador, que hayan sido calificadas de tal manera por la institución del Estado competente para tales efectos.

Ámbito territorial de aplicación.

Art. 2

Para la aplicación de la presente ordenanza, se entenderá que cada plaza se encuentra conformada por el área total del espacio público abierto, compuesto por todos los objetos que estén unidos de una manera fija o estable, ya sea mobiliario urbano o vegetación, en adelante denominado como "plaza" y por un monumento escultórico o arquitectónico, delimitado como tal en la declaratoria respectiva, en adelante denominado "monumento".

En relación al inmueble de la "Plaza Salvador del Mundo" éste se encuentra conformado por el Monumento escultórico identificado bajo la advocación del Divino Salvador del Mundo, el globo terráqueo, la escalinata base y su pedestal, o "el monumento", y por el área en general que constituye la Plaza, incluido todo el espacio público abierto, niveles de plataforma y gradas, entorno edificado, zonas ajardinadas y arboladas existentes y demás mobiliario urbano de la misma, denominado "la plaza".

Sujetos.

Art. 3 Todas las personas tienen derecho al uso y disfrute de las plazas declaradas Bienes Culturales que conforman el patrimonio cultural, circunscritas en el municipio de San Salvador, de conformidad con las regulaciones establecidas en la presente ordenanza y demás normativa aplicable.

Autoridades Competentes.

Art. 4 Para los efectos de la presente ordenanza, serán autoridades competentes:
  1. El Concejo Municipal.

  2. El Jefe de la Delegación Distrital correspondiente.

  3. El Cuerpo de Agentes Metropolitanos.

Principios Rectores.

Art. 5 La presente ordenanza está inspirada por los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:
  1. Principio de Convivencia Ciudadana: Es el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas con el debido respeto de los derechos y deberes en su relación mutua y en su interrelación con los espacios públicos bajo los preceptos legales establecidos.

  2. Principio del Orden Público: Implica proteger el interés general de la sociedad sobre el de los particulares.

  3. Principio de Promoción de Cultura de la Paz: Es el fomento de valores, actitudes y comportamientos que reflejan el respeto a la vida, al ser humano y su dignidad, actuando con tolerancia, de forma pacífica, en convivencia y racionalidad, transmitiendo los valores de la paz y la no violencia a la población.

  4. Principio de Igualdad y Justicia Social: Todo ciudadano tiene derecho a convivir en un ambiente de tranquilidad y bienestar, garantizándoles el ejercicio...

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