Decreto No. 32.- Reformas a la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 168, ordinal 15° de la Constitución de la República, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 746, de fecha 12 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial N° 80, Tomo 311, de fecha 3 de mayo de 1991, se emitió la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador.

  3. Que dentro de la Estructura Orgánica de la referida institución existe un Consejo Directivo, integrado por siete miembros, los cuales son electos de acuerdo a lo establecido en dicho cuerpo legal.

  4. Que dentro del cuerpo colegiado mencionado en el Considerando precedente, se encuentran dos Directores que son nombrados en representación del sector privado.

  5. Que es necesario determinar las competencias legales que posibiliten a la administración pública, elegir a los representantes del sector privado que se estimen idóneos en todo sentido, para integrarlos a la máxima autoridad de las entidades estatales autónomas, lo que habrá de implicar la apertura de todos los involucrados para poder contar con las mejores propuestas de los diversos sectores en el ámbito privado, independientemente su vinculación a determinadas gremiales en el ámbito en mención, para que la selección de los mismos provenga de un proceso transparente, abierto, inclusivo y de respeto a las minorías; siendo menester introducir las pertinentes reformas a la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador.

  6. Que en razón que el Ministerio de Economía cuenta con la experiencia y experticia para la verificación de la aptitud e idoneidad de los proponentes, así como de los candidatos que conformarán las ternas, debe de otorgársele la atribución para sustanciar el procedimiento de elección, así como de verificación del cumplimiento de los requisitos para su eventual nombramiento por parte del Presidente de la República.

  7. Que dada la trascendencia en el ejercicio de la función pública, y las responsabilidades que emanan de la conformación de un órgano colegiado de dirección como las del Consejo...

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