Decreto No. 33.- Reforma a la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos

DECRETO No. 33

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo dos de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 17, de fecha 04 de marzo de 1940, publicado en el Diario Oficial N° 56, Tomo N° 128, de fecha 7 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, la cual establece en la parte final del inciso primero del artículo 1, que los educadores que prestan sus servicios como tales en el sector público, gozarán de asueto remunerado el día 22 de junio, "Día del Maestro".

  3. Que por medio de Decreto Legislativo No. 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 58, Tomo N° 330, de fecha 22 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de la Carrera Docente, cuyo artículo tres numeral 1), establece que se aplicará a los educadores que desempeñen cargos docentes y de técnica educativa al servicio del Estado.

  4. Que actualmente existen docentes que debido a su experiencia, han pasado del contacto directo con los alumnos a ejercer cargos en las áreas de asesoría y colaboración técnica educativa, investigación y evaluación pedagógica en el Ministerio de Educación, a quienes no se les concede asueto el día 22 de junio "Día del Maestro", volviéndose necesario reformar la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los diputados: Yolanda Anabel Belloso Salazar, Jorge Schafik Handal Vega Silva, y Milton Ricardo Ramírez Garay.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE ASUETOS, VACACIONES Y LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Art. 1. Refórmase el inciso primero del artículo 1 de la siguiente manera:

"Los empleados públicos gozarán de asueto remunerado durante los siguientes días: todos los domingos y sábados del año; el 1 de mayo, "Día del Trabajo"; el 10 de mayo, "Día de la Madre"; el 15 de septiembre, "Día de la Independencia Patria", excepto los docentes que laboren en los Centros Oficiales de Educación, quienes gozarán de descanso compensatorio remunerado el día hábil siguiente a los actos conmemorativos o desfiles alusivos a dicha efeméride; y, el 2 de noviembre, "Día de los Difuntos"; además, los educadores que...

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