Decreto No. 33.- Reformas a la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular

LA ASAMBLEALEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 168, ordinal 15° de la Constitución de la República establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 258, de fecha 28 de mayo de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 104, Tomo N° 315, del 8 de junio del mismo año, se emitió la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular.

  3. Que, dentro de la estructura orgánica de la referida institución existe una Junta Directiva, integrada por nueve miembros, los cuales son electos de acuerdo a lo establecido en dicho cuerpo legal.

  4. Que, dentro del cuerpo colegiado mencionado en el Considerando precedente, se encuentra un representante de las Asociaciones de Ingenieros Civiles y Arquitectos y de las gremiales del sector privado de los Empresarios de la Construcción, con Personalidad Jurídica.

  5. Que es necesario determinar las competencias legales que posibiliten a la Administración Pública elegir a los representantes del sector patronal que se estimen idóneos en todo sentido, para integrarlos a la máxima autoridad del Fondo Nacional de Vivienda Popular, lo que habrá de implicar la apertura de todos los involucrados para contar con las mejores propuestas, de los diversos sectores en el ámbito privado, independientemente su vinculación a determinadas gremiales. Ello, con el objeto que la selección de los mismos provenga de un proceso transparente, abierto, inclusivo y de respeto a las minorías. Siendo menester introducir las pertinentes reformas a la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular.

  6. Que en razón que el Ministerio de Vivienda cuenta con la experiencia y experticia para la verificación de la aptitud e idoneidad de los proponentes y candidatos, debe de otorgársele la atribución para sustanciar el procedimiento de elección, así como de verificación del cumplimiento de los requisitos para su eventual nombramiento.

  7. Que, dada la trascendencia en el ejercicio de la función pública, y las responsabilidades que emanan de la conformación de un Órgano Colegiado de Dirección como las del...

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