Decreto No. 332.- Reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo n.° 405 de fecha 17 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial n.° 176, Tomo 340 del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

  2. Que el Estado es el responsable de promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, y que con igual finalidad fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.

  3. Que en aras de incrementar la inversión nacional y extranjera, y potenciar la competitividad y productividad del país, se vuelve necesario ampliar las actividades de producción que pueden desarrollarse bajo el amparo de la citada ley.

  4. Que con el fin de promover el establecimiento de nuevas empresas relacionadas a los sectores estratégicos definidos en la Política Nacional de Fomento, Diversificación y Transformación Productiva, es necesario establecer un marco legal apropiado que regule las mejores prácticas en la materia.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Rodolfo Antonio Parker Soto, Margarita Escobar, Mario Antonio Ponce López y Francisco José Zablah Safie.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN

Art. 1 Refórmase el literal a) del numeral 3, del inciso primero y la letra a) del inciso tercero del artículo 10, de la siguiente manera:

a) Una extensión mínima de treinta y cinco mil metros cuadrados, de aquellos nuevos proyectos de zonas francas.

a) El área que se adicione debe estar colindante o próxima en un radio de diez kilómetros...

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