Decreto No. 345.- Interpretación auténtica al artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, contenida en el Decreto Legislativo No. 134, de fecha dieciocho de diciembre de 1991

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del Decreto Legislativo n.° 134 de fecha dieciocho de diciembre de 1991 publicado en el Diario Oficial n.° 242, Tomo 313 de fecha 21 de diciembre de 1991, se emitió la Ley de Impuesto sobre la Renta, que vino a sustituir a la Ley de Impuesto sobre la Renta, emitida por Decreto Legislativo n.° 472 de fecha 19 de diciembre de 1963, publicado en el Diario Oficial n.° 241, Tomo 201, del mismo mes y año.

  2. Que la citada reforma consistió en sustituir un cuerpo legal por otro, se fundamentaba en el hecho que no obstante la Ley de 1963, había experimentado una serie de reformas desde su vigencia, hasta el momento de su derogatoria, se concluía en la necesidad de disponer de una nueva estructura legal impositiva a los ingresos, que estuviera más acorde a la realidad económica del país, y adecuada a las nuevas instituciones tributarias imperantes.

  3. Que dentro de los aspectos esenciales que se definieron a fin de ser adoptados para formular la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente estaba la de disponer de una herramienta técnica, que considerará, esencialmente, aspectos tales como la administración y aplicación del impuesto en referencia, facilidades para una mayor certeza, transparencia, neutralidad y facilidad de procedimientos, tanto en su autoliquidación, como en aquellos casos de determinación oficiosa por parte de la Administración Tributaria.

  4. Que no obstante los aspectos señalados en el considerando precedente y sin perjuicio de las múltiples reformas que se han introducido dentro de la Ley de Impuesto sobre la Renta, ha podido advertirse que los únicos propósitos de estas han ido orientados a generar mecanismos de mayor control impositivo, aplicando en cualquier circunstancia en la que el aplicador de la ley tenga duda de su alcance objetivo el principio impositivo "in dubio pro fisco".

  5. Que con la aplicación del referido principio interpretativo de la Ley de Impuesto sobre la Renta y otros textos impositivos, la Administración Tributaria, con ese afán de control, incurra en la adopción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR