Decreto No. 348.- Disposición transitoria a la Ley Especial para facilitar la cancelación de las deudas agrarias y agropecuarias
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 101 de la Constitución de la República de El Salvador en su inciso segundo establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos.
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Según Decreto Legislativo n°. 263, de fecha 27 de marzo de 1998, se aprobó la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, publicado en el Diario Oficial n°. 64, Tomo n°. 339 del 2 de abril de 1998, que tiene por objeto contribuir a la reactivación del sector agropecuario mediante la readecuación de los créditos a su valor actual y el establecimiento de los mecanismos financieros que permitan cancelar las deudas contraídas por los adjudicatarios de tierras y los beneficiarios de la reforma agraria para con el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) y con la extinta Financiera Nacional de Tierras (FINATA).
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Según Decreto Legislativo n°. 957, del 11 de abril de 2018, se emitió Disposición Transitoria a la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria, publicado en el Diario Oficial n°. 79, Tomo n°. 419, de fecha 2 de mayo de 2018, estableciéndose en su artículo 1, un plazo de un año, el cual venció el 2 de mayo de 2019, para que las instituciones del Sistema Financiero suscribieran con las instituciones acreedoras de dicha Ley, un convenio que permita conceder a los beneficiaros facilidades financieras para cancelar su deuda agraria y agropecuaria.
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Que de conformidad a los considerandos anteriores, por la urgencia y dado que las condiciones de endeudamiento del sector agropecuario se mantienen, es necesario emitir Disposición Transitoria a la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas: Mauricio Roberto Linares Ramírez, Lucia del Carmen Ayala de León, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, José Serafín Orantes Rodríguez y Mario Marroquín Mejía.
DECRETA, la siguiente:
Art. 1.- Concédase un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del...
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