Decreto No. 35.- Reformas a la Ley del Banco de Desarrollo de la República de El Salvador

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 168, ordinal 15º de la Constitución de la República establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 847, de fecha 22 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial N° 197, Tomo N° 393, del 21 de octubre de 2011, se emitió la Ley del Sistema Financiero para Fomento al Desarrollo, hoy denominada Ley del Banco de Desarrollo de la República de El Salvador.

  3. Que, dentro de la estructura orgánica de la referida institución se encuentra que existe una Asamblea de Gobernadores y una Junta Directiva, integradas por nueve miembros, los cuales son electos de acuerdo a lo establecido en dicho cuerpo legal.

  4. Que, dentro de cada cuerpo colegiado mencionado en el Considerando precedente, se encuentran nombrados tres miembros representantes del sector privado.

  5. Que es necesario determinar las competencias legales que posibiliten a la administración pública elegir a los representantes del sector privado que se estimen idóneos en todo sentido, para integrarlos a la máxima autoridad de las entidades estatales autónomas, lo que habrá de implicar la apertura de todos los involucrados para poder contar con las mejores propuestas de los diversos sectores en el ámbito privado, independientemente su vinculación a determinadas gremiales en el ámbito en mención, para que la selección de los mismos provenga de un proceso transparente, abierto, inclusivo y de respeto a las minorías; siendo menester introducir las pertinentes reformas a la Ley del Banco de Desarrollo de la República de El Salvador.

  6. Que en razón que el Ministerio de Economía y Ministerio de Agricultura y Ganadería cuentan con la experiencia y experticia para la verificación de la aptitud e idoneidad de los proponentes, así como de los candidatos que conformarán las ternas, debe de otorgárseles la atribución para...

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