Decreto No. 396.- Reformas a la Ley de Servicios Internacionales

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo n.° 431 de fecha 11 de octubre de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial n.° 199, Tomo 377, del 25 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Servicios Internacionales.

  2. Que de conformidad con el artículo 101 de la Constitución de la República, el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, y que con igual finalidad fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.

  3. Que con el fin de crear más y mejores oportunidades de empleo para los salvadoreños, incrementar la inversión, potenciar la competitividad y productividad del país; se vuelve necesario ampliar y diversificar las actividades de servicios internacionales que pueden establecerse y funcionar al amparo de la citada ley.

  4. Que con el objeto de promover el establecimiento de nuevas empresas relacionadas a los sectores estratégicos definidos en la Política Nacional de Fomento, Diversificación y Transformación Productiva, es necesario establecer un marco legal apropiado que regule las mejores prácticas en la materia.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Rodolfo Antonio Parker Soto, Margarita Escobar, Mario Antonio Ponce López y Francisco José Zablah Safie.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES

Art. 1 Refórmase la letra e) del artículo 2, de la siguiente manera:

e) Consignación de mercancías: acto jurídico mediante el cual una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, confía la custodia, manejo y distribución de sus mercancías a un usuario directo de un parque de servicios o centro de servicios.

Art. 2 Refórmase el artículo 5, modificando el literal o) del inciso primero, adiciónase el literal p), y modifiqúense los números cuatro, ocho y nueve del inciso segundo de la siguiente manera:

"o) Cinematografía: entendiéndose como aquellos servicios de postproducción realizados a un material grabado, que puede incluir la subtitulación, traducción, entre otros, prestados a personas jurídicas domiciliadas fuera del territorio nacional.

p) Servicios especializados para aeronaves: entendiéndose como los servicios provistos a aeronaves que realicen vuelos internacionales de pasajeros y de carga, para el suministro de bebidas no alcohólicas y alimentos preparados, así como servicios de administración de inventarios sobre artículos consumibles y desechables; de organización, lavandería y limpieza de bienes reutilizables dentro de las aeronaves.

4) Comunicaciones y telecomunicaciones; excepto los servicios determinados en los literales c) y n) del inciso anterior y las empresas telefónicas que no...

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