Decreto No. 4.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de Tamanique

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

CONSIDERANDO:

  1. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral de la Constitución; el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas locales. Asimismo, por mandato constitucional, los municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo, y precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias.

  2. Que la autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del gobierno Municipal para regular y administrar, dentro de su territorio, la materia de su competencia, la cual esta referida concretamente al bien común local, es decir, que es lo que suficientemente amplia para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en l vida de sus propias comunidades a través del gobierno local.

  3. La Ley General Tributaria Municipal establece en el Art. 47 que los tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente causarán un interés moratorio.

  4. Que dada la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello, es necesario buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

  5. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia definitiva de Proceso de Amparo Constitucional con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que: "...si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales municipales, puede por medio de Ordenanza condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa...".

  6. Que es importante para la Administración el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de pago de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente y poder realizar mayores obras para beneficio de la misma población.

POR TANTO:

En usos de sus facultades constitucionales y legales el Concejo Municipal.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA...

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