Decreto No. 4.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas por servicios a favor del municipio de Villa San José

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA SAN JOSÉ, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con lo establecido en el Art. 204, numeral 1 de la Constitución de la República; Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal; y Artículos 3, numeral 1 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal vigente, es competencia exclusiva de este Concejo, decretar, modificar, o derogar Ordenanzas que regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competencia.

  2. Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello es factible buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

  3. Que no existe en la Constitución de la República, ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más justo para ellos.

  4. Que igualmente al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en una mejora a la liquidez financiera de la Municipalidad de Villa San José.

  5. La Administración Tributaria de la Municipalidad, debe establecer los mecanismos para lograr determinar y recuperar la mora derivada del incumplimiento de pago, según el Art. 48 de la Ley General Tributaria Municipal.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Art. 204, numeral 1 de la Constitución de la República; Art...

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