Decreto No. 4.- Ordenanza para la protección y conservación del medio ambiente del municipio de Yayantique, departamento de La Unión

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MUNICIPIO DE YAYANTIQUE, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el Artículo 204 Ordinal de la Constitución de la República, la autonomía del Municipio comprende decretar ordenanzas y reglamentos locales;

  2. Que el Artículo 117 en los incisos 1° y 2° de la Constitución de la República, establecen que deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible y que se declara de interés social protección, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales en los términos establezca la Ley respectiva;

  3. Que según en Artículo 4 número 10 del Código Municipal expresa que es competencia de los Municipios el incremento y protección de los recursos naturales renovables y no renovables;

  4. Que de conformidad Artículo 31 Número 6 del Código Municipal, es obligación del Concejo Municipal contribuir a la preservación de la salud y de los recursos naturales;

  5. Que el Artículo 4 de la Ley de medio Ambiente declara de interés social la protección y mejoramiento del medio ambiente y las instituciones públicas o municipales, están obligadas a incluir de forma prioritaria en todas sus acciones, planes y programas el componente ambiental;

  6. Que en el municipio de Yayantique es notorio el deterioro de los recursos naturales, situación que repercute negativamente en el medio ambiente, por lo que se hace necesario establecer regulaciones de aplicación local que contribuyan a su protección y conservación;

  7. Que es prioridad del municipio e interés colectivo, la protección del medio ambiente a través de la conservación de la flora y la fauna y la biodiversidad, como elementos que ayudan mejor el nivel de vida de los habitantes del municipio;

  8. Por todo lo anterior es necesario que se emita una ordenanza Ambiental que proteja los recursos naturales de que dispone el Municipio de Yayantique y Promueva la educación ambiental en la población que genere una cultura de conservación, protección y recuperación de los recursos en la localidad.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:

ORDENANZA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE YAYANTIQUE, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

Objeto de la Ordenanza

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 48
CAPITULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, SUJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 El objeto de la presente ordenanza es regular el uso racional de los recursos naturales, evitar su destrucción, contaminación y extinción para la protección y mejora del medio ambiente y la calidad de vida de la población de Yayantique.

Sujeto de la Ordenanza

Art. 2

quedan sujetas a las disposiciones de esta Ordenanza todas las personas naturales y jurídicas establecidas en la jurisdicción del Municipio de Yayantique o por cualquier circunstancia ingresen al mismo.

Ámbito de Aplicación

Art. 3 El ámbito de aplicación del presente instrumento jurídico, estará limitado a la jurisdicción territorial que corresponde al Municipio de Yayantique.
CAPITULO II Artículo 4

CONCEPTOS Y PRINCIPIOS DE LA POLITICA MUNICIPAL DEL MEDIO AMBIENTE

Conceptos de la Política Nacional del Medio Ambiente

Art. 4 La política municipal del medio ambiente estará en armonía con la con la Policía Nacional del Medio Ambiente y se fundamentarán en los siguientes principios:
  1. Todos los habitantes tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. es obligación del Estado tutelar, promover y defender este derecho de forma activa y sistemática, como requisito para asegurar la armonía entre los seres humanos y la naturaleza;

  2. El desarrollo económico y social debe ser compatible y equilibrado con el medio ambiente; tomando en consideración el interés social señalado en el Art. 117 de la constitución de la República;

  3. Se deberá asegurar el uso sostenible, disponibilidad y calidad de los recursos naturales, como base de un desarrollo sustentable y así mejorar la calidad de vida de la población;

  4. Es responsabilidad de la sociedad en general, del Estado y de toda persona natural y jurídica reponer o compensar los recursos naturales que utiliza para asegurar su existencia, satisfacer sus necesidades básicas, de crecimiento y desarrollo, así como enmarcar sus acciones, para atenuar o mitigar su impacto en el medio ambiente; por consiguiente procura la eliminación de los patrones de producción y consumo no sostenible; sin defecto de las sanciones a que esta ley diere lugar;

  5. En la gestión de protección del medio ambiente, prevalecerá el principio de prevención y precaución;

  6. La contaminación del medio ambiente o alguno de sus elementos, que impida o deteriore sus procesos esenciales, conllevará como obligación la restauración o compensación del daño causado debiendo indemnizar al estado o cualquier persona natural o jurídica afectada en su caso, conforme a la presente ley;

  7. La formulación de la policía nacional del medio ambiente, deberá tomar en cuenta las capacidades institucionales del Estado y de las Municipalidades, los factores demográficos, los niveles culturales de la población, el grado de contaminación o deterioro de los elementos del ambiente, y la capacidad económica y tecnológica de los sectores productivos del país;

  8. La gestión pública del medio ambiente deberá ser global y transitoria, compartida por las distintas instituciones del Estado, incluyendo los Municipios y apoyada y complementada por la sociedad civil, de acuerdo a lo establecido por la ley, sus reglamentos y demás leyes de la materia;

  9. En los procesos productivos o de importación de productos deberá incentivarse la eficiencia ecológica, estimulando el uso racional de los factores productivos y desincentivándose la producción innecesaria de desechos sólidos, en el uso ineficiente de energía, del recurso hídrico, así como el desperdicio de materia prima o materiales que puedan reciclarse;

  10. En la gestión pública del medio ambiente, deberá aplicarse el criterio de efectividad, el cual permite alcanzar los beneficios ambientales al menor costo posible y en el mejor plazo, conciliando la necesidad de protección ambiental con la de crecimiento económico;

  11. Se potencia la obtención del cambio de conducta sobre el castigo con el fin de estimular la creación de una cultura proteccionista del medio ambiente;

  12. Adoptar regulaciones que permitan la obtención de metas encaminadas a mejorar el medio ambiente, propiciando una amplia gama de opciones posibles para su cumplimiento, apoyados por incentivos económicos que estimulen la generación de acciones minimizantes de los efectos negativos al medio ambiente;

  13. La educación ambiental se orientará a fomentar la cultura ambientalista a fin de concienciar a la población sobre la protección, conservación y restauración del medio ambiente.

CAPÍTULO III Artículo 5

DEFINICIONES BASICAS

Art. 5 Para efectos de aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza, se entenderá por.

- Aguas Servidas: Residuos líquidos provenientes de actividades habitacionales y procesos agroindustriales.

- Aprovechamiento Forestal Sostenible: Es el uso racional de los bosques que garantizan su permanente conservación.

- Bosques: Toda superficie de tierra cubierta total o parcial por arboles o arbustos.

- Capacidad de Carga: Capacidad del medio ambiente para absorber o soportar agentes externos, sin sufrir deterioro o impida su restauración natural en tiempo y condiciones normales.

- Compensación Ambiental: Conjunto de mecanismo que el Municipio de Yayantique como unidad primaria del Estado, pueda adoptar conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, la Ley del medio Ambiente, Reglamento de la Ley de medio ambiente, Código de salud y otras leyes relacionadas para reponer o compensar los impactos ambientales,

- Conservación: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, mantenimiento, rehabilitación, restauración, manejo mejora de los recursos naturales y el ecosistema.

- Contaminación: La presencia o introducción al medio ambiente de elementos nocivos a la vida, a la salud, la flora que degraden la calidad de la atmósfera, el agua, el uso de los recursos naturales en general.

- Contaminante: Toda materia, elementos, compuestos, derivados, químicos o biológicos, energía, radiación, vibración ruido, o una combinación, de ellos en cualquiera de sus estados físicos, pongan en riesgo la salud de las personas la flora y la fauna.

- Control ambiental: Es la fiscalización, seguimiento y aplicación de medidas para conservar el medio ambiente.

- Contaminación Sónica: Sonidos que por su nivel, prolongación, intensidad y frecuencia afecta la salud humana o la calidad de vida de la población, sobrepasando los niveles permitidos.

- Cierre o Clausura: Es la inhabilitación de funcionamiento de un establecimiento edificio, instalación o actividad, por resolución administrativa del Concejo municipal o judicial cuando su funcionamiento contamine o ponga en peligro los elementos del ambiente, del ecosistema, la salud o la vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales.

- Daño Ambiental: Pérdida, disminución, deterioro, o perjuicio del medio ambiente o a uno de sus elementos. el daño será considerado grave cuando ponga en peligro la salud o la vida de grupos humanos en el caso de la flora y la fauna cuando el daño sea irreparable y definitivo.

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