Decreto No. 4.- Ordenanza de tasas por servicios del municipio de La Unión

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA UNION CONSIDERANDO:

  1. Que por decreto municipal No.5, publicada en el Diario Oficial No. 8 tomo 398, del 14 de enero de 2013, se emitió la Ordenanza de Tasas por servicios municipales, Licencias, Matriculas o Patente del municipio de La Unión.

  2. En base a las competencias establecidas en la Ley General Tributaria Municipal, los municipios deberán modificar la estructura su sistema tributario, sustituyendo aquellos tributos de baja generación de ingresos por otros que aseguren una mayor recaudación, para el debido cumplimiento de los fines del Municipio.

  3. Que según el artículo 130 Inciso 2º. de la Ley General Tributaria Municipal, los Municipios deberán tomar en cuenta para la fijación de las tasas, los costos de suministros de servicio, el beneficio que presta los usuarios y la realidad socioeconómica de la población.

  4. Que según los artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal, deberán ser gravados las extensiones de patentes y licencias.

  5. Que según el artículo 144 de la Ley General Tributaria Municipal, también se gravaran las tasas por servicios Jurídicos.

  6. Que los Municipios deberán actualizar periódicamente sus correspondiente Leyes y Ordenanzas tributarias con el objeto de actualizarlos de acuerdo a la realidad socioeconómica del Municipio.

    ViI. Según el artículo 153 de la Ley General Tributaria Municipal, cuando las actualizaciones consisten en ajustes o reajustes que provoquen el aumento en los tributos, se estipulará bajo lo establecido en el Inciso 2º y 3º del artículo 130.

  7. Que el artículo 30 numeral 4, del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir Ordenanza para normar el Gobierno y la Administración Municipal.

  8. Que el artículo 69 inciso 1º. Del código municipal establece, que las leyes y ordenanzas deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.

  9. Que es necesario emitir una nueva Ordenanza de Tasas por servicios municipales, en la que se crean, modifican y derogan tributos.

    POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y Municipales este Concejo:

    DECRETA:

    LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓN.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40

Objeto

Art. 1 El objeto de la presente ordenanza, es regular la actividad de los servicios que la Municipalidad de La Unión, presta a la población en general, en concepto de servicios públicos, administrativos, Jurídicos, licencias, patentes y matriculas.

Sujeto Activo:

Art. 2 Se entenderá como sujeto activo en la presente ordenanza, a la municipalidad, como acreedora de los tributos que generen los contribuyentes dentro del municipio.

Sujeto Pasivo:

Art. 3 Se entiende como sujetos pasivos todas aquellas personas naturales y jurídicas que se obligue pecuniariamente al cumplimiento de la obligación, generada por la prestación de servicios, ya sea como contribuyente o responsable de un hecho sancionado en esta ordenanza.

Asimismo, estarán sujetos al pago de las tasas por servicios públicos, prestados por esta municipalidad, el Estado y sus diferentes instituciones autónomas y semiautónomas o cuales quiera sean su naturaleza, así como las empresas extranjeras.

Hecha Generador:

Art. 4 Se entiende como hecho generador aquel acto económico, negocio o comercio que resulte afecto al tributo y cuya realización u omisión genere el nacimiento de la obligación tributaria para con la municipalidad.
Título II Artículos 5 a 40

De las Tasas

Art. 5 Se comprenderá como tasas los siguientes servicios.
  1. Tasas por Servicios Públicos

  2. Tasas por Servicios Jurídicos

  3. Tasas por Servicios Licencias, Patentes y Matriculas.

Tasas por Servicios Públicos:

Art. 6

Estarán obligados al pago de las tasas por servicios públicos, en los siguientes rubros: Alumbrado público, aseo, recolección de desechos sólidos, ripio o escombros no tóxicos, chatarra, disposición final de desechos comunes no tóxicos provenientes de embarcaciones en puerto u otras empresas, personas naturales, instituciones públicas y privadas, industrias y otras similares, baños y lavaderos públicos, servicios sanitarios, cementerios, mercados municipales, rastro municipal, pavimentación, barrido, agua potable, cualquier otro servicio que represente el uso de bienes municipales.

Tasas por Servicios Jurídicos:

Art. 7

Serán sujetos de pago de tasas por servicios Jurídicos tales como: Autenticas de firmas, emisión de certificaciones, carnet de minoridad cartas de venta, guías y constancias del Registro del Estado Familiar, constancia varias, citaciones, documentos privados, matrimonios, testimonio de títulos de propiedad de predio urbano, derecho de perpetuidad en cementerio, credencial y diligencias de jurisdicción voluntarias ante el síndico municipal, arrendamientos o uso de bienes inmuebles municipales, así como cualquier actividad que requiera autorización y supervisión municipal para su funcionamiento.

Tasas por Servicios de Licencias, Patentes y Matriculas:

Art. 8 Serán sujetos de pago de tasas por servicios de Licencias, Patentes y Matriculas, todos aquellos actos que requieran el aval o permiso del Municipio, para realizarse, tales como:

Construcciones; Ampliación; remodelaciones; reparaciones; rompimientos de calles de concreto, pavimentados, empedrados y otros similares; Parcelaciones; Lotificaciones; Urbanizaciones; Chalet, canopis en calles, sitios públicos, bahías y playas; por instalación y uso del espacio aéreo para la colocación de vallas, rótulos y anuncios publicitarios dentro del municipio; realización de propagandas y eventos comerciales; Postes sostenedores de cables eléctricos, telefónico, televisión por cable, en calles, avenidas, plazas y en sitios públicos. Por funcionamiento de parlantes y bocinas, que sean propiedad del contribuyente; Antenas y torres de telefonía celular y otros similares; Torres sostenedoras de cables eléctricos; Casetas telefónicas, medidores o contadores de agua potable instalados en el municipio, por mantenimiento de cajas o paneles tipo chelter, por el funcionamiento de Discotecas, para funcionamiento de Drive-Night Club, para venta de bebidas alcohólicas, para funcionamiento de cementerios particulares, de terminales de buses, de Hospitales particulares, por venta de productos varios, para realización de eventos publicitarios, para el funcionamiento de cajeros automáticos, por promoción de publicidad, por venta de pólvora, para la venta de flores, por tala y poda de árboles en la jurisdicción, permiso de factibilidad de nuevos proyectos, carteles de propaganda, conjuntos musicales o similares.

En concepto de Permisos serán gravados, los juegos de feria tales como: trapiche, juegos de mesa de billar, loterías de cartón, rifas y las que son difundidas a través de las radios; de aparatos mecánicos de diversión, de lanchas en el Municipio, de cayucos, botes de madera, y similares, de barcos pesqueros.

También serán gravadas la extensión de Patentes, licencias o permisos para expendios de agua ardiente envasado u otra actividad que represente negocios que necesiten autorización de la municipalidad.

Tasas por Servicios Públicos:

Art. 9 Las cuotas o tarifas que el contribuyente pagará por los servicios municipales son los siguientes: No.1.- Alumbrado Público

Metro lineal, al mes o fracción.

  1. -1 Con lámpara con tecnología LED a ambos lados de la vía $0.35

  2. -2 Con lámpara con tecnología LED, a un lado de la vía $0.20

  3. -3 Con lámpara de vapor de mercurio de 175 watts, a un solo lado de la vía $0.20

  4. -4 Con lámpara fluorescentes de 80 watts a un solo lado de la vía. $0.15

    1.5.- En la zona rural el alumbrado público se cobrará según el número de luminarias instaladas, por el consumo distribuido entre el número de inmuebles del cantón, caserío y sectores. Dependiendo el cobro del aumento o disminución del número de luminarias instaladas.

    No. 2. ASEO. Por metro cuadrado sobre toda el área del inmueble, según Escritura de propiedad:

  5. - Para inmuebles donde funcionen Empresas tales como: Súper Mercados, Centros Comerciales, Industrias y empresas Financieras y otros. Por cada metro cuadrado $0.10

  6. - Para todas las demás propiedades, habitacionales y predios baldíos, por cada metro cuadrado $0.015

  7. - Los Inmuebles que tengan actividad comercial que generen un mayor volumen de desechos que el doméstico normal, pagarán por cada metro cuadrado $0.03

  8. - Para Empresas, Instituciones Públicas, Privadas, Industrias, portuarias personas naturales y otras que soliciten el servicio de traslado y disposición final de desechos comunes no tóxicos, pagarán por cada tonelada o fracción $80.00

  9. - Por traslado desechos comunes no tóxicos, provenientes de embarcaciones en puerto, por cada tonelada o fracción $200.00

  10. -6.- Por traslado y disposición final de desechos sólidos habitacionales, industriales, comerciales y de cualquier otra clase al relleno sanitario. Se cobrará además un 25% adicional de la tasa de aseo que actualmente paga cada contribuyente. Utilizándose este pago adicional en calidad de compensación al valor económico por cada tonelada de desechos que ingresa al relleno sanitario, gastos de operación de vehículos recolectores, combustible según distancia recorrida, recurso humano, salarios de personal de mantenimiento, depreciación de maquinaria, equipo y otros.

    2.7.- Cuando hubiere construcciones de más de una planta se cobrará el 50% de la tasa correspondiente, tomando como base el metraje cuadrado del área construida, excepto los edificios, multifamiliares o condominios que pagarán la tasa detallada en el numeral 2, Literal (2-2) y según área construida.

    No. 3.- Servicios de BARRIDO:

    Servicio de Barrido de calles, avenidas, pasajes y aceras, metro cuadrado, como resultado del frente de calle, hasta mitad de...

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