Decreto No. 4.- Ordenanza transitoria para el pago de las tasas e impuestos con dispensa de multas e intereses moratorios, del municipio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ATIQUIZAYA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN

CONSIDERANDO:

I) Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República; el Art. 87 y 7 inciso de la Ley General Tributaria Municipal; y el Art. 3 numeral y Art. 30 numeral 21° del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.

II) Reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad; muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello es factible buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones Tributarias Municipales, se establecería este período con el fin de tener plazos de pago más largos, ya que los usuarios así lo solicitan para realizar planes de pago (sin intereses) y poder ponerse al día con la Municipalidad.

III) Que no existe en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de interés moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos aplicándoles de los más favorable para ellos.

IV) Que igualmente al lograr una mayor recaudación, se traduce en mayores obras para la población Atiquizayense.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.

Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de Tasas e Impuestos por Servicios Municipales, será dispensado de la multa y los intereses moratorios.

Art.2.- Podrá también acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o Jurídicas que se encuentren en cual- quiera de las siguientes condiciones

A.- Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.

B.- Que ya tengan plan de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR