Decreto No. 4.- Ordenanza transitoria de dispensa de pagos de multas e intereses provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de San Ignacio, departamento de Chalatenango

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO CONSIDERANDO:

  1. Que el Artículo 204 ordinal 5 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que los municipios tienen autonomía para decretar las ordenanzas y reglamentos.

  2. Que de conformidad al Artículo 71 del Código Municipal, los Tributos Municipales que no fueron pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; y que según los registros de cuenta corriente que lleva esta alcaldía, consta que un gran número de contribuyentes se encuentran en mora, y un mínimo de la población cancela sus impuestos en tiempo y forma; debiéndose esto a factores económicos.

  3. Que el Gobierno municipal de San Ignacio, se ha visto en la necesidad de implementar políticas económicas y financieras para incrementar sus ingresos mejorando el cobro de los Tributos Municipales, con el objetivo de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

  4. Que, en la Ordenanza Transitoria de Dispensa de Pagos de Multas e Intereses provenientes de deudas por Tasa e Impuestos a Favor del Municipio de San Ignacio, aprobada a los tres días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, publicada en el Diario Oficial número CIENTO SETENTA Y SEIS, del Tomo CUATROCIENTOS VEINTICUATRO, de fecha veinte de septiembre de dos mil diecinueve, con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente ampliar el plazo de los convenios de pago estipulada en el Artículo 5 de la dicha ordenanza, para el pago una exención tributaria de carácter transitorio que estimule a los contribuyentes al pago de sus deudas Tributarias Municipales, por lo que es necesario reformar dicha ordenanza.

  5. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO,

El Concejo Municipal de San Ignacio, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 204 numeral y de la Constitución de la República, el Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal y los Artículos 2, 5, 7 inciso y 77 de la Ley General Tributaria Municipal, vigente.

DECRETA:

La siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE PAGOS DE MULTAS E INTERESES PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASA E IMPUESTOS A FAVOR DEL...

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