Decreto No. 4.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas por servicios de la municipalidad de Santa Ana

DECRETO NÚMERO CUATRO/2018.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA:

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con el Art. 204 ordinal de la Constitución de la República en relación con el Art. 3 numeral 1 del Código Municipal, el Municipio tiene autonomía para crear, modificar y suprimir Tasas por servicios y contribuciones.

II) Asimismo el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal y el Art. 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal establece la facultad a los Concejos Municipales para emitir Ordenanzas para la regulación de las materias de su competencia y la prestación de los servicios municipales.

III) Los artículos 129 y 130 de la Ley General Tributaria Municipal establecen la facultad del Concejo Municipal, de robustecer la recaudación de la Administración Municipal a través del establecimiento de Tasas Municipales derivadas de servicios de naturaleza jurídica o administrativa.

IV) Que el Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal establece que los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes Leyes y Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlos de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica imperante en el país.

V) Que la Administración Municipal, basada en la normativa legal vigente, prestará servicios que por Ley no pueden ser subsidiados en sus costos, razón por la que se debe crear la tasa respectiva.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales que le confiere el Art. 204 ordinal y de la Constitución de la República de El Salvador, Art. 3 numeral 1 del Código Municipal y Art. 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA LA SIGUIENTE:

REfORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA.

Art. 1 Refórmase del numeral 8.5 "matrículas", el literal "y" de la siguiente manera: y) Matrícula para todo tipo de elemento publicitario, por cada uno al año $ 11.43.
Art. 2 Agréguese del numeral 8.5 "matrículas", el literal...

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