Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza especial de tasas por servicios del municipio de El Divisadero, departamento de Morazán, para las Instituciones del Estado

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL DIVISADERO DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdos a los artículos 203 y 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios: Crear, Modificar y Suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos Municipales, en la materia de su competencia y prestación de los servicios.

  2. Que conforme a los artículos 3 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la Municipalidad.

  3. Que la Ley General Tributaria Municipal en su artículo 77, estipula que compete a los Municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la administración Tributaria Municipal.

  4. Que las tasas vigentes establecidas en la Ordenanza Especial de Tasas por servicios Municipales del Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, para las instituciones del Estado, según decreto Número uno, publicado en el Diario Oficial No. 10 Tomo No. 422, de fecha 16 de Enero de 2019; no se encuentran acordes a la realidad económica del Municipio.

POR TANTO:

El Concejo Municipal del Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, en uso de sus facultades conferidas en el Art. 204 ordinales y de la Constitución de la República, Art.30 numeral 4 del Código Municipal y Artículos 2, 7 inciso y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

LA REFORMA A LA ORDENANZA ESPECIAL DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE EL DIVISADERO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, PARA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.

Art. 1 Modifíquese el Artículo 1 del Capítulo I, decreto Número uno, publicado en el Diario Oficial No.10 Tomo No.422, de fecha 16 de Enero de 2019, en lo referente a Tasas por servicios, de la manera siguiente:
CAPITULO I Artículos 1 a 7

TASAS POR SERVICIOS.

Art. 1 Tasa por servicios, al mes:

Alumbrado Público ML. $ 0.10

Pavimentación ML. $ 0.10

Servicio de Tren de Aseo. $ 15.00

Adoquinado ML. $0.10

Empedrado ML. $0.10

Empedrado Fraguado ML. $ 0.05

Agua potable. $15.00

Barrido de Calles $ 2.00

Art. 2 Créase los Artículos 5, 6 y 7 del Capítulo I, decreto Número uno, publicado en el Diario Oficial No.10 Tomo No.422, de fecha 16 de Enero de 2019, en lo referente a Tasas por servicios de la manera siguiente:
Art. 5 Quedan exentos del pago de barrido de Calles los Centros Educativos.
Art. 6 Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR