Decreto No. 4.- Reformas a la Ordenanza sobre tasas por servicios a favor del municipio de Jucuarán, departamento de Usulután
EL CONCEJO MUNICIPAL DE JUCUARAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
CONSIDERANDO:
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Que de acuerdo con el Art. 204 y 205 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la prestación de los servicios.
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Que conforme a los Art. 3 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.
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Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir Ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.
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Y artículo 34 de la ley general tributaria municipal establece la fecha de pago será regulado por las Ordenanzas emitidas por la municipalidad.
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Que las tasas vigentes establecidas en la ordenanza Reguladora por Servicios Municipales, prestados por la Alcaldía Municipal de Jucuarán, publicada en el Diario Oficial Número: 46, Tomo: 422 de fecha siete de marzo del año dos mil nueve, no encuadra con la realidad económica del Municipio.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
LA REFORMAS A LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.
ART. 1 Modifíquese el art. 5 del capítulo II referente a la Tasa Municipales de la siguiente manera:
DE LAS TASAS
Modifíquese el Literal K) SERVICIOS DE MEJORAS EN CALLES DE ACCESO A SITIO TURÍSTICO.
Numeral 1.- Acceso a playas y centros turísticos, que las vías de acceso hayan sido construidas y mejoradas por la municipalidad, dejando sin efecto los literales a), b), c), d), e), f), y g), y en su defecto se establece: 1.1.Todo vehículo automotor, sedan, pickup, microbús, bus, camión y motocicleta, que ingrese a la playa del Espino y Arcos de Espino, los días sábados y domingos, en días de asuetos, vacaciones de Semana Santa, del uno al seis de agosto, y del veintitrés al treinta y uno de diciembre de cada año. Cancelarán una Contribución Especial de un dólar ($1.00) por cada día o fracción. Contribución que será utilizada para mantener limpia las playas aquí relacionadas. Cumpliendo con la excepción realizada en la...
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