Decreto No. 4.- Reformas a la Ordenanza sobre tasas por servicios a favor del municipio de Jucuarán, departamento de Usulután

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JUCUARAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo con el Art. 204 y 205 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la prestación de los servicios.

  2. Que conforme a los Art. 3 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

  3. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir Ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.

  4. Y artículo 34 de la ley general tributaria municipal establece la fecha de pago será regulado por las Ordenanzas emitidas por la municipalidad.

  5. Que las tasas vigentes establecidas en la ordenanza Reguladora por Servicios Municipales, prestados por la Alcaldía Municipal de Jucuarán, publicada en el Diario Oficial Número: 46, Tomo: 422 de fecha siete de marzo del año dos mil nueve, no encuadra con la realidad económica del Municipio.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

LA REFORMAS A LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.

ART. 1 Modifíquese el art. 5 del capítulo II referente a la Tasa Municipales de la siguiente manera:

CAPÍTULO II

DE LAS TASAS

Modifíquese el Literal K) SERVICIOS DE MEJORAS EN CALLES DE ACCESO A SITIO TURÍSTICO.

Numeral 1.- Acceso a playas y centros turísticos, que las vías de acceso hayan sido construidas y mejoradas por la municipalidad, dejando sin efecto los literales a), b), c), d), e), f), y g), y en su defecto se establece: 1.1.Todo vehículo automotor, sedan, pickup, microbús, bus, camión y motocicleta, que ingrese a la playa del Espino y Arcos de Espino, los días sábados y domingos, en días de asuetos, vacaciones de Semana Santa, del uno al seis de agosto, y del veintitrés al treinta y uno de diciembre de cada año. Cancelarán una Contribución Especial de un dólar ($1.00) por cada día o fracción. Contribución que será utilizada para mantener limpia las playas aquí relacionadas. Cumpliendo con la excepción realizada en la...

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