Decreto No. 4.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de las tasas por servicios de San Ignacio, departamento de Chalatenango

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República en el artículo 204, numeral 1º establece que la autonomía del municipio comprende: Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca; por lo que es potestad de los municipios, modificar las tasas para ser adecuadas a la legación nacional y a la constitución de la República.

  2. Que por Decreto Legislativo Nº 86 de fecha 17 de octubre de 1991, fue decretada la Ley General Tributaria Municipal, la cual tiene como finalidad establecer los principios básicos y el marco normativo general para que los municipios puedan desarrollar su potestad tributaria de conformidad a lo establecido en el artículo 204 ordinales y de la Constitución de la República.

  3. Que conforme a los artículos 3 y 30, numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad de los Concejos Municipales, emitir los acuerdos de creación, modificación, y supresión de tasas por los servicios que prestan las municipalidades.

  4. Que es necesario actualizar el concepto de las tasa por Servicios Municipales, con la finalidad de adecuarlas a la legislación nacional vigente y a las resoluciones judiciales.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de San Ignacio, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 204 numeral y de la Constitución de la República, el Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal y los Artículos 2, 5,7 inciso 2º y 77 de la Ley General Tributaria Municipal, vigente.

DECRETA,

LA SIGUIENTE: REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, APROBADA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL NUMERO 173; TOMO 388 DE FECHA VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

Art 1.- Refórmase al artículo 8, de la siguiente manera:

Del código 12210, refórmese "LICENCIA DE EMPRESAS BANCARIAS QUE OPERAN DENTRO DEL MUNICIPIO, al año", de la siguiente manera:

  1. Modifíquese el título de la siguiente manera: "LICENCIA DE EMPRESAS FINANCIERAS QUE OPERAN DENTRO DEL MUNICIPIO, al año".

  2. Elimínase el numeral: 1) Bancos Nacionales o extranjeros $4,000

  3. Modifíquese el numeral 2), de la siguiente manera: Cajas de Crédito, Casas de préstamos y Cooperativas de Ahorro y Crédito, al año $2,500

Art. 2.- La presente Reforma entrarán en vigencia, ocho días...

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