Decreto No. 4.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de las tasas por servicios de San Ignacio, departamento de Chalatenango
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO
CONSIDERANDO:
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Que la Constitución de la República en el artículo 204, numeral 1º establece que la autonomía del municipio comprende: Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca; por lo que es potestad de los municipios, modificar las tasas para ser adecuadas a la legación nacional y a la constitución de la República.
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Que por Decreto Legislativo Nº 86 de fecha 17 de octubre de 1991, fue decretada la Ley General Tributaria Municipal, la cual tiene como finalidad establecer los principios básicos y el marco normativo general para que los municipios puedan desarrollar su potestad tributaria de conformidad a lo establecido en el artículo 204 ordinales 1º y 6º de la Constitución de la República.
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Que conforme a los artículos 3 y 30, numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad de los Concejos Municipales, emitir los acuerdos de creación, modificación, y supresión de tasas por los servicios que prestan las municipalidades.
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Que es necesario actualizar el concepto de las tasa por Servicios Municipales, con la finalidad de adecuarlas a la legislación nacional vigente y a las resoluciones judiciales.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de San Ignacio, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 204 numeral 1º y 5º de la Constitución de la República, el Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal y los Artículos 2, 5,7 inciso 2º y 77 de la Ley General Tributaria Municipal, vigente.
DECRETA,
LA SIGUIENTE: REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, APROBADA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL NUMERO 173; TOMO 388 DE FECHA VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
Art 1.- Refórmase al artículo 8, de la siguiente manera:
Del código 12210, refórmese "LICENCIA DE EMPRESAS BANCARIAS QUE OPERAN DENTRO DEL MUNICIPIO, al año", de la siguiente manera:
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Modifíquese el título de la siguiente manera: "LICENCIA DE EMPRESAS FINANCIERAS QUE OPERAN DENTRO DEL MUNICIPIO, al año".
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Elimínase el numeral: 1) Bancos Nacionales o extranjeros $4,000
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Modifíquese el numeral 2), de la siguiente manera: Cajas de Crédito, Casas de préstamos y Cooperativas de Ahorro y Crédito, al año $2,500
Art. 2.- La presente Reforma entrarán en vigencia, ocho días...
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