Decreto No. 4.- Reglamento para requerir y obtener acceso a la información de las entidades, organismos, servidores públicos y terceros, por la Corte de Cuentas de la República

EL ORGANISMO DE DIRECCIÓN DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Corte de Cuentas de la República, es el Organismo Rector del Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública.

  2. Que en el marco de la implementación de estándares internacionales para la práctica de la Auditoría Gubernamental, se utilizará el Sistema Integrado de Control de Auditoría (SICA-CCR), el cual constituye una herramienta tecnológica que fortalecerá el proceso de auditoría.

  3. Que la implementación de dicho Sistema, requiere contar con información estratégica, financiera, administrativa, operativa y legal, de las entidades, organismos, servidores del sector público y terceros, sujetos a la fiscalización de esta Corte.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, atribución 6a de la Constitución de la República, artículo 5, numerales 16 y 17, artículo 21 y artículo 24, numeral 4 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO PARA REQUERIR Y OBTENER ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES, ORGANISMOS, SERVIDORES PÚBLICOS Y TERCEROS, POR LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7

Objeto del Reglamento

Art. 1 El presente Reglamento tiene por objeto:
  1. Normar y armonizar el proceso de acceso y remisión de información por parte de los sujetos a fiscalización y control, comprendidos en el artículo 3 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

  2. Obtener la información mínima necesaria para la planificación anual de las auditorías de la Corte de Cuentas de la República. Obligación de remitir información

Art. 2

Las entidades del Sector Público y sus servidores, así como las actividades de entidades, organismos y personas que reciban asignaciones, privilegios o participaciones ocasionales de recursos públicos, deberán remitir información estratégica, financiera, operativa y legal relacionada con la gestión de cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento.

Plazo y forma de presentación

Art. 3 La información debe ser remitida en medios magnéticos, a la Dirección de Auditoría u Oficina Regional responsable de su fiscalización, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de febrero del año inmediato siguiente.

Acceso de consulta

Art. 4

La Corte de Cuentas, solicitará a los Jefes de las Unidades Financieras Institucionales que...

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