Decreto No. 408.- Reformas a la Ley Especial Transitoria para sancionar infracciones a la comercialización de productos derivados del petróleo

DECRETO N.° 408

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha trece de marzo de dos mil veintidós, se emitió el Decreto Legislativo N.º 311, publicado en el Diario Oficial N.º 51, Tomo N.º 434, de la misma fecha, el cual contiene la Ley Especial Transitoria para Sancionar Infracciones a la Comercialización de Productos Derivados del Petróleo.

  2. Que la vigencia del mencionado decreto es por noventa días, finalizando el día diez de junio del dos mil veintidós.

  3. Que la coyuntura mundial descrita en el Decreto antes citado se mantiene vigente, con la posibilidad de que se agrave en los días subsiguientes, por lo que se hace necesario prorrogarlo para reforzar la vigilancia del Estado, regulando y sancionando de forma especial abusos en la distribución y comercialización de productos de petróleo, garantizando el cumplimiento de las medidas económicas establecidas para favorecer a la población.

POR TANTO,

En uso de las facultades constituciones y a iniciativa del Presidente de la República por medio de la Ministra de Economía.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA SANCIONAR INFRACCIONES A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO.

Art. 1 Refórmase el artículo 2, en el sentido de incluirse un inciso segundo, de la siguiente manera:

El presente artículo aplica a los sujetos comprendidos en el artículo 17 letra r) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

Art. 2 Refórmase el artículo 6 de la siguiente manera:

Art. 6.- El presente Decreto es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el treinta de abril del dos mil veintitrés.

Art. 3 El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil veintidós.

ERNESTO ALFREDO CASTRO ALDANA,

PRESIDENTE.

SUECY BEVERLEY CALLEJAS...

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