Decreto No. 42.- Reforma al Reglamento de la Ley de Urbanización y Construcción

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 168, ordinal 14º. de la Constitución de la República establece que es atribución y obligación del Presidente de la República decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes, cuya ejecución le corresponde;

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 232, de fecha 4 de junio de 1951, publicado en el Diario Oficial No. 107, Tomo No. 151, del 11 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Urbanismo y Construcción, misma que tiene por objeto regular las actuaciones urbanísticas tanto, de los sectores privados como del sector público en todo el territorio de la República;

  3. Que por medio del Decreto Ejecutivo No. 69, de fecha 14 de septiembre de 1973, publicado en el Diario Oficial No. 179, Tomo No. 240, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento a la Ley de Urbanismo y Construcción;

  4. Que es de imperiosa necesidad reformar el contenido del Reglamento a que se refiere el considerando anterior, con el objeto de adecuar su normativa de acuerdo a lo regulado en la Ley de Urbanismo y Construcción, Ley de Procedimientos Administrativos y la Ley de Mejora

Regulatoria, a fin de fomentar la seguridad jurídica y el desarrollo del país.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

Art. 1 Sustitúyense en el Art. 11, los incisos 2°, 3°, 6°, 7° y 8° y adiciónase un nuevo inciso, de la siguiente manera:

Para que se apruebe una urbanización industrial, será necesario que esta se encuentre dentro de una zona industrial determinada por el plan de zonificación respectivo oficialmente aprobado o en su defecto, a lo que determine la autoridad competente de conocer el trámite, según lo establecido en el Art. 1 de la Ley de Urbanismo y Construcción. Toda zona industrial deberá estar calificada de acuerdo a una o más de las características siguientes:

a) Posibilidad de tratamientos de aguas residuales para su vertido adecuado al cuerpo receptor o alcantarillado.

b) Proximidad a una vía principal.

c) Compatibilidad con los usos existentes.

Una vez clasificada la zona industrial como poseedora de una o varias de estas características, se exigirá al lotificador los requisitos específicos para que la urbanización se ejecute de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

La calificación c), servirá también para establecer zonas verdes de separación entre las industrias a establecerse y las zonas potencialmente residenciales. Esta franja tendrá un ancho mínimo determinado por la autoridad competente de conocer el trámite, pero nunca será inferior a 20 metros.

En caso de parcelaciones industriales, la separación entre los lotes podrá ser como mínimo 5 metros.

El área mínima de lotes será de 1.000 metros cuadrados con un frente mínimo de 20 metros, excepto en aquellas urbanizaciones a construirse en zonas calificadas como aptas para industria liviana, en donde los mínimos permitidos serán 20 metros de frente y 500 metros cuadrados de área, bajo la condición de proyectar manzanas moduladas con tales dimensiones o lo que determine el plan de ordenamiento específico, en caso existiera.

El área verde nunca podrá ser menos del 10% del área total a urbanizar; incluyéndose en dicha reserva la franja de separación entre la urbanización industrial y los usos vecinos. El área verde servirá para fines de esparcimiento y deportes.

Los lotes que no provengan de una parcelación industrial y que no estén ubicados en áreas urbanas, se mantendrá una separación de 20.00 metros, entre las colindancias con zonas potencialmente habitacionales.

Art. 2 Sustitúyense en el Art. 12, inciso segundo, los literales a), b) y c), de la siguiente manera:

a) Localización en zonas comerciales.

b) El lote mínimo será de 300 metros, excepto cuando se justifique otra norma mediante proyecto arquitectónico o de diseño urbano. Cuando la urbanización comercial afecte el Área Comercial Central o un Comercio de Distrito de una ciudad o área metropolitana, se exigirán requisitos especiales, según el caso o lo que determine el plan de ordenamiento específico.

c) El área verde se utilizará para esparcimiento en forma de parque o plaza pública. El área verde nunca será menor del diez por ciento del área total a urbanizar.

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Art. 3 Sustitúyese en el Art. 13, el inciso segundo, por el siguiente:

Se podrá autorizar este tipo de segregaciones o divisiones, sin más exigencias que el acceso a cada una de las partes, demarcando derechos de vía y zonas de protección de accidentes naturales, siempre que el objetivo de la división sea el anteriormente apuntado.

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Art. 4 Sustitúyese el Art. 14, por el siguiente:

"Art. 14.- Para la aprobación de todo proyecto de urbanización o construcción de uso no habitacional, el interesado deberá solicitar y obtener, previo a tramitar el correspondiente permiso de parcelación y/o construcción, lo siguiente:

  1. Calificación de lugar.

  2. Línea de construcción.

  3. Factibilidad de Aguas Lluvias.

  4. Revisión Vial y Zonificación, cuando sea requerido en un trámite previo por la naturaleza del proyecto.

La solicitud y otorgamiento de los requisitos anteriores, se podrá hacer de manera simultánea en una sola resolución; debiendo presentarse solamente en un ejemplar la documentación requerida de manera común a los mismos.”.

Art. 5 Intercálanse entre los Arts. 14 y 15, los Arts. 14-A, 14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 14-F, 14-G y 14-H, de la siguiente manera:

Art. 14-A.- Para la obtención de calificación de lugar de un terreno, el interesado deberá presentar la documentación siguiente:

a. Formulario de solicitud firmada y sellada por el titular del proyecto y por el profesional Arquitecto, Ingeniero Civil o Técnico responsable del mismo, declarando la veracidad de la información y documentación proporcionada a la Institución.

b. Contrato de arrendamiento o cualquier otro instrumento que pruebe la disposición del inmueble o copia del instrumento certificado por

Notario, en caso no sea el propietario quien solicita el trámite.

c. Documentos que acrediten la personería del solicitante, cuando los mismos no obren en registros públicos.

d. Dos copias del plano del levantamiento topográfico de la extensión superficial del inmueble, firmados y sellados en original por el profesional o técnico responsable del proyecto, conteniendo la siguiente información:

1. Nombre del propietario y colindantes.

2. Área y tipo de linderos del terreno, cuadro de mojones, rumbos, distancias y referenciados, como mínimo, a dos puntos de coordenadas del Centro Nacional de Registros.

3. Localización, planimetría y altimetría existente: tapial, muro, cordón, acera, arriate, rodaje existente, cercos, viviendas; acotando las secciones transversales de las vías existentes y cuerpos de agua, si existen.

Previo al ingreso del trámite, el solicitante deberá haber...

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