Decreto No. 420.- Ley Especial para el establecimiento de las tarifas que la autoridad de aviación civil cobrará por la Prestación de sus Servicios

Publicado enDiario Oficial de El Salvador

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme al Art. 131 ordinal de la Constitución, corresponde a la Asamblea Legislativa la potestad de establecer los impuestos, tasas y contribuciones especiales de alcance nacional, como expresión del principio de reserva de ley en materia tributaria.

  2. Que la Autoridad de Aviación Civil es la institución encargada de la regulación, fiscalización y control de todas las actividades de la aviación civil, relativas a la autorización, modificación, cancelación y revocación de los certificados de operadores y de permisos de operación; tanto de los operadores de transporte aéreo como de los aeródromos y helipuertos civiles, servicios de tránsito aéreo, comunicaciones aeronáuticas, servicios de meteorología aeronáutica, servicios de información aeronáutica, servicios e instalaciones de navegación aérea, así como del registro, certificación y fiscalización del personal aeronáutico, las aeronaves y demás infraestructuras aeronáuticas.

  3. Que por sentencia definitiva del 11 de julio de 2018, correspondiente al proceso de inconstitucionalidad referencia 65-2015, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional, de un modo general y obligatorio, el Art. 20 inciso de la Ley Orgánica de Aviación Civil, y por conexión el inciso 3º de esa misma disposición; asimismo, declaró inconstitucional, de un modo general y obligatorio, los Arts. 2, 4-B, 5,6,9, 10, 11, 13-B, 14 N° 1 al 12, 14-AletraAN° 1 al 9, 15, 16, 16-A, 18, 19, 20-A letras a, b y c, 21,21-A letra a, 21-C, 23, 24, 25-A, 30, 31, e inconstitucionales por conexión los arts. 1,3,4, 4-A, 12, 13, 14 N° 13, 14-A letra A N° 10 y 11, y letra B, 17, 20, 21-A letra B, 21-B, 22, 25, 26,27,28, 29, 29-A, 32,33 y 34, todos del Pliego de Cargos por los Servicios Prestados por la Autoridad de Aviación Civil; difiriendo los efectos de esas declaratorias de inconstitucionalidad, a fin de que, en el plazo de seis meses, se estableciera el costo de los servicios que presta la Autoridad de Aviación Civil, en ley formal, cumpliendo con las exigencias constitucionales respectivas.

  4. Que los servicios prestados por la Autoridad de Aviación Civil requieren de una actualización que le permita a dicha autoridad obtener más ingresos para su auto sostenimiento y para cubrir los costos que demandan los servicios que proporciona, por lo que resulta pertinente establecer las tasas por los servicios que presta esa autoridad, en armonía con los principios formales y materiales, establecidos en la Constitución.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, actualmente, Ministro de Obras Públicas y de Transporte.

DECRETA, la siguiente:

LEY ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS TARIFAS QUE LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL COBRARÁ POR LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4

Objeto

Art. 1 El objeto de la presente Ley es establecer las tarifas que cobrará la Autoridad de Aviación Civil, en lo sucesivo AAC, por la prestación de sus servicios, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica de Aviación Civil, en adelante LOAC.

Ámbito de aplicación

Art. 2 Las tarifas por los servicios prestados por la AAC aplican para toda la aviación civil que opera en El Salvador, a proveedores aeronáuticos extranjeros, personal técnico aeronáutico y a cualquier otro usuario que requiera un servicio prestado por dicha autoridad.

No se aplicarán estas tarifas a las aeronaves propiedad del Estado de El Salvador y militares.

Estarán exentos del pago de las tarifas los empleados de la AAC, por trámites relacionados con el Departamento de Licencias, cuando estas sean necesarias para el desarrollo de sus funciones institucionales.

Definiciones

Art. 3 Para los efectos de la presente Ley, se entiende como:

Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Aeronave Civil de Servicio Público: Aeronaves de libre acceso al público mediante el pago de un precio o tarifa para el transporte aéreo nacional o internacional.

Aeronave de Aerolínea: Es aquella aeronave civil de servicio público operada por un explotador aéreo comercial.

Aerolínea: Es un explotador de transporte aéreo comercial.

Aeródromo: Área definida de tierra o de agua, que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinado total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Aeropuerto Internacional: Todo aeropuerto designado por la AAC como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, migración, salud pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares.

Aviación Comercial: Es aquella aviación que supone el transporte de pasajeros, carga o correo por remuneración o arrendamiento.

Aviación General: Es aquella aviación distinta de la de transporte aéreo comercial o la de trabajos aéreos; es decir, aquella actividad de la aviación realizada sin fines de lucro, tales como instrucción, recreación, corporativa o deportiva.

Certificado de Aeronavegabilidad: Documento oficial otorgado por la AAC que acredita que una aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo.

Certificado de Matrícula: Documento otorgado por la AAC que identifica y determina la nacionalidad de la aeronave.

Certificado de Operación (CO) o Certificado de Autorización de Operación: Documento otorgado por la AAC mediante el cual se autoriza la operación de las organizaciones de mantenimiento aeronáutico, de las escuelas aeronáuticas y de los aeropuertos, de conformidad con las condiciones, términos y limitaciones en él establecidas.

Certificado de Operador Aéreo (COA): Certificado por el que se autoriza a un operador a realizar determinadas operaciones de transporte aéreo comercial.

Certificado de Aeródromo: Certificado otorgado por la autoridad competente de conformidad con las normas aplicables a la explotación de aeródromos.

Certificado de Tipo: Documento expedido para definir el diseño de un tipo de aeronave y certificar que dicho diseño satisface los requisitos pertinentes de aeronavegabilidad establecidos.

CD AC: Consejo Directivo de Aviación Civil.

COAR: Certificado de Operador de Aeródromo.

COA: Certificado de Operador Aéreo (AOC), también denominado Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.

CO: Certificado de Operación

Convalidación: Aceptación de una acción de la Autoridad de Aviación Civil de otro Estado, como si se tratara de una acción que la Ley Orgánica de Aviación Civil le asigna a la Autoridad de Aviación Civil del Estado de El Salvador.

Especificaciones Técnicas Operacionales: Documento otorgado por la AAC donde se establecen las autorizaciones, limitaciones y procedimientos bajo los cuales cada tipo de operación debe ser realizada, así como el tipo y tamaño de aeronaves que deben de ser operadas, el cual autoriza al poseedor de las mismas a realizar operaciones de conformidad con las condiciones y limitaciones allí especificadas.

Explotador de Transporte Aéreo Comercial: Explotador aéreo que presta al público, por remuneración, servicios de transporte aéreo regulares o no regulares, para el transporte de pasajeros, correo o carga. Esta categoría también incluye a las pequeñas empresas de explotación, tales como los explotadores que operan con aeronaves de un peso máximo de despegue de 5,700 kg, que proporcionan servicios de transporte aéreo comercial.

Habilitación: Autorización inscrita en una licencia o asociada con ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia.

Helipuerto: Aeródromo o área definida sobre una estructura artificial destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros.

Licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronave: Indica un documento emitido como evidencia de la calificación, confirmando que el titular a quien se refiere ha cumplido los requisitos de conocimiento y experiencia requeridos.

Organismo de Mantenimiento Reconocido: También llamado Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA) o Taller de Mantenimiento, es un organismo reconocido por el Estado Salvadoreño, de conformidad con los requisitos establecidos en las Regulaciones de Aviación Civil (RAC), para efectuar el mantenimiento de aeronaves o partes de las mismas y que actúa bajo la supervisión de la AAC.

Organización de Instrucción Reconocida: también llamada Centros de instrucción aeronáutica o escuela de personal técnico aeronáutico, es una entidad aprobada y que funciona bajo la supervisión de un Estado contratante de conformidad con los requisitos del Anexo 1 del Convenio de Aviación Civil Internacional, para que realice la instrucción reconocida.

Operador del Aeródromo: Entidad, persona natural o jurídica, autorizada para operar un aeródromo.

Permiso de Operación: Es la autorización otorgada por la AAC a una persona natural o jurídica para realizar servicios ae'reos comerciales.

Personal Técnico Aeronáutico: Es el personal que desarrolla actividades relacionadas directamente con la actividad aeronáutica que requiere una licencia para desarrollar sus actividades y un certificado médico de buena aptitud psicofísica que respalde la licencia que posee o solicita

Reparación: Restauración de un producto aeronáutico a su condición de aeronavegabilidad para asegurar que la aeronave sigue satisfaciendo los aspectos de diseño que corresponden a los requisitos de aeronavegabilidad aplicados para expedir el certificado tipo para la aeronave correspondiente, cuando esta haya sufrido daños o desgaste por el uso.

Servicios de Transporte Aéreo: Son servicios prestados por personas naturales o jurídicas, consistentes en una serie o sucesión de actos que tienden al transporte ae'reo de personaso bienes, incluye'ndose los servicios que se prestan en tierra para su funcionamiento.

Servicios Aéreos de Transporte Público: Son aquellos debidamente autorizados para transportar pasajeros, carga o correo, mediante un permiso de operación y el pago de un precio o tarifa.

Ejercicios sobre la Mesa: Son ensayos realizados en conjunto con el equipo de certificación antes de un vuelo de demostración.

Trabajos Aéreos: Todas aquellas actividades ae'reas comerciales, distintas al transporte ae'reo. sujetas de remuneración: según el art. 92 de la LOAC. como las operaciones utilizadas para los servicios especializados, tales como agricultura, construcción, fotografía, levantamientos de planos, observación y patrullaje. búsqueda y salvamento, anuncios ae'reos. entre otros.

Transporte Aéreo Comercial: Serie de actos destinados a trasladar por via ae'rea a personas o cosas desde un punto de partida a un punto de destino a cambio de una contra prestación.

Vigilancia: Actividades estatales mediante las cuales la AAC verifica, de manera preventiva, con inspecciones y auditorías, que los titulares de licencias, certificados, autorizaciones o aprobaciones en el ámbito de la aviación sigan cumpliendo los requisitos y la función establecidos, al nivel de competencia y seguridad operacional que el Estado requiere.

Vuelos de Demostración: Es una herramienta para verificar que el sistema previamente inspeccionado puede trabajar en conjunto para producir una operación segura. Todo el entrenamiento y los procedimientos exritos para la operación deben estar completos y. si se considera necesario por el operador, deben serensayados antes de un vuelo de demostración.

Los demás te'rminos aeronáuticos utilizados en la presente Ley deberán interpretarse de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Aviación Civil, su reglamento técnico y demás regulaciones de aviación civil.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LASTARIFAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL

Art. 4 Por los distintos servicios que presta la Autoridad de Aviación Civil, ésta cobrará la tarifa correspondiente conforme se establece en la tabla siguiente:

POR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AVIACIÓN CIVIL SALVADOREÑOS DE: LA CANTIDAD A PAGAR SERÁ DE:
1 Certificados de Matrícula de:
a) Aeronaves Ultralivianas $20,00
b) Aeronaves de servicio público, cuyo peso máximo de despegue no exceda de 5,700 Kg. por cada motor $20,00
c) Aeronaves de servicio público, cuyo peso máximo de despegue sea mayor de 5,700 Kg. por cada motor $20,00
d) Aeronaves de servicio privado, escuelas y agrícolas, por cada motor pagará $20,00
2 Escrituras de propiedad, arrendamiento, hipoteca u otros derechos reales de aeronaves y motores de aeronaves, si el valor del acto o contrato consignado en el instrumento, sentencia o diligencia no exceda de $600,00 $60,00
Si excede, pagará un dólar por millar o fracción de exceso; sin que, en ningún caso, los derechos sean superiores a $300,00 $60,00
3 Seguros de responsabilidad civil contra terceros, si el valor del seguro no excede de $600,00. $60,00
Si excede, pagará un dólar por millar o fracción de exceso, sin que en ningún caso los derechos sean superiores a $300,00 $60,00
Las aeronaves con matriculas de escuelas de aviación estarán exentas del pago de inscripción de seguros de responsabilidad civil contra terceros
4 De fianzas, si el valor del acto o contrato consignado en el instrumento, sentencia o diligencia no excede de $600,00. $60,00
Si excede, adicional pagará un dólar por millar o fracción en exceso, sin que en ningún caso, los derechos sean superiores a $300,00 $60,00
5 Escrituras de propiedad de aeródromos y helipuertos $20,00
6 Actos, contratos o diligencias de valor indeterminado $20,00
7 Cancelaciones de toda clase $15,00
6 Certificados de Aeronavegabilidad $20,00
9 Certificado de Operador Aéreo, Certificado de Operador de Aeropuertos y/o Helipuertos, Certificados de Escuelas Aeronáuticas, Certificados de Fábricas de Aeronaves, Certificados de Taller de Mantenimiento y Permisos de Operación. Asimismo, la reposición, modificación, renovación y convalidación de los anteriores $20,00
10 Cambio de color en las aeronaves $20,00
11 Cambio de motores y toda modificación que implique anotaciones en los libros y certificados respectivos de aeronaves privadas $20,00
12 Certificados de habilitación y rehabilitación de aeródromos y helipuertos $20,00
13 Tarifas de operadores aéreos: pasajeros, carga y correo (pago anual) $100,00


POR LA EXPEDICIÓN, REPOSICIÓN, RENOVACIÓN Y/O CONVALIDACIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS AL SIGUIENTE PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO LA CANTIDAD A PAGAR SERÁ DE:
1 De Piloto Aviador Estudiante $10,00
2 De Piloto Aviador Privado $20,00
3 De Piloto Aviador Comercial $30,00
4 De Piloto Aviador de Transporte Público $50,00
5 De Auxiliar de Cabina $30,00
6 De Técnico (Mecánico) de Mantenimiento de Aeronaves $15,00
7 De Aprendiz de Mecánico de Aviación $10,00
8 De Controlador de Tránsito Aéreo $30,00
9 De Despachador de Aeronaves $30,00
10 De Técnicos Especialistas en Información Aeronáutica $20,00
11 De Meteorólogos Aeronáuticos $20,00
12 Emisión o Reposición del Certificado Médico $40,00
13 Por cada certificado de capacidad o habilitación aeronáutico del personal técnico $10,00


POR EXAMEN TEORICO PARA EMITIR LAS CORRESPONDIENTES LICENCIAS Y/O HABILITACIONES PARA: LA CANTIDAD A PAGAR SERÁ DE:
1 a) Piloto de Avión (Comercial y Privado) $20,00
b) Piloto de Helicóptero (Comercial y Privado) $20,00
c) Piloto Aviador de Transporte Público $20,00
d) Sobrecargo (Tripulantes de Cabina) $20,00
e) Despachador de Aeronaves $20,00
f) Meteorólogos Aeronáuticos $20,00
g) Técnicos Especialistas en Información Aeronáutica $20,00
h) Controlador de Tránsito Aéreo $20,00
i) Mecánica de Aviación $10,00
j) Habilitación de Instructor de Vuelo $20,00
k) Habilitación de vuelo por instrumentos $20,00
2 Examen de competencia lingüistica en el idioma inglés $75,00


POR LA EMISIÓN, RENOVACIÓN O MODIFICACIÓN DE: LA CANTIDAD A PAGAR SERÁ DE:
1 Permisos de operación para la prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo; aeropuertos y helipuertos nacionales e internacionales; fábricas de aeronaves; talleres autorizados para reparación o mantenimiento de aeronaves; por año o fracción de vigencia del permiso. La presente tarifa aplicará cuando las operaciones se realicen con aeronaves con un peso máximo de despegue a 5,700 Kgs. $600,00
Cuando las operaciones se realicen con aeronaves con un peso máximo de despegue menor o igual a 5,700 kgs. $100,00
2 Permisos de operación de aeronaves de matrícula extranjera a empresas salvadoreñas de transporte aéreo internacional; por año o fracción de vigencia del permiso y por cada aeronave $500,00
3 Por la modificación de Permisos de Operación $20,00
4 Emisión de certificados de Operador para la prestación de servicios de transporte aéreo público nacional e internacional de pasajeros» carga y correo; aeropuertos y helipuertos nacionales e internacionales; fábricas de aeronaves; talleres autorizados para reparación o mantenimiento de Aeronave por año o fracción de vigencia del certificado. La presente tarifa aplicará cuando las operaciones se realicen con aeronaves con un peso máximo de despegue superior a 5,700 Kgs. $600,00
5 Por la emisión cíe Certificados de Operador para ia prestación de servicios de transporte aéreo, nacional e internacional, de pasajeros, carga y correo; aeropuertos y helipuertos privados, nacionales e internacionales; escuelas aeronáuticas; fábricas de aeronaves; talleres autorizados para reparación o mantenimiento de aeronaves por año o fracción de vigencia. La presente tarifa aplicara cuando las operaciones se realicen con aeronaves con un peso máximo de despegue igual o menor a 5,700 Kgs. $100,00
6 Certificados de matrícula, un pago único
a) Aeronaves de servicio público, debajo de 5,700 Kgs. $100,00
b) Aeronaves de servicio público, arriba de 5,700 Kgs. $300,00
c) Aeronaves y helicópteros privados $50,00
d) Aeronaves de Escuelas de Aviación $50,00
e) Aeronaves Agrícolas $50,00
f) Por la reposición de Certificados de Matrícula $20,00
7 Certificados de Aeronavegabilidad:
a) Aeronaves con un peso máximo de despegue, menor a 5,700 Kgs. $30,00
b) Aeronaves con un peso máximo de despegue, desde 5,700 Kg. hasta 50,000 Kgs. $500,00
c) Aeronaves con un peso máximo o de despegue, superior a 50,000 Kgs. $1,500,00
8 Por cada solicitud de modificación de operación, sin considerar el número de cambios solicitados en ésta $100,00


$800,00
POR LAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN LA CANTIDAD A PAGAR SERÁ DE:
1 Por la aprobación de proyectos de construcción dentro de la zona de protección de aeródromos y/o helipuertos internacionales:
a) Aprobación del sitio $200,00
b) Aprobación del proyecto (según normas aeronáuticas)
2 Por la aprobación de proyectos de construcción dentro de la zona de protección de aeródromos y/o helipuertos nacionales:
a) Aprobación del sitio $100,00
b) Aprobación del proyecto (según normas aeronáuticas) $400,00
3 Por la aprobación de sitio o lugar para la instalación de torres y antenas $250,00


POR LA INSPECCIÓN DE TERRENOS LA CANTIDAD A PAGAR SERÁ DE:
1 Por cada inspección de terreno para la construcción de aeródromo o helipuerto $50,00
2 Por cada inspección para habilitación o rehabilitación de aeródromo o helipuerto $50,00
3 Por cada inspección final de torres y antenas $50,00
4 Por cada inspección de predio para construir hangares y otras instalaciones en los aeródromos y helipuertos $50,00
5 Por la inspección final de proyectos de construcción dentro de la zona de protección de aeródromos y/o helipuertos internacionales y nacionales $50,00


POR LA INSPECCIÓN DE MANTENIMIENTO DE OPERACIONES LA CANTIDAD A PAGAR SERÁ DE:
1 Por la obtención de un certificado de aeronavegabilidad es requerido que se efectué una inspección, peso máximo de despegue, por tos primeros 5,700 Kgs. $50,00
2 Por la inspección por cambio de equipo de aviónica que no forme parte del certificado tipo $50,00
3 Por la inspección de modificación al certificado tipo $50,00
4 Por la inspección de reparaciones mayores $50,00
5 Por las inspecciones, evaluaciones y otros servicios no clasificados en los numerales anteriores solicitados por un operador aéreo o propietario de aeronave, que implique el traslado de un inspector dentro del territorio nacional, por cada día o fracción y por cada inspector $50,00
6 Por inspecciones, solicitados por un operador aéreo, propietario de aeronave, que implique el traslado de un inspector al extranjero, por cada día o fracción y por cada inspector:
a) Centroamérica y Belice $150,00
b) Panamá, El Caribe, México y Estados Unidos de América $210,00
c) Canadá y Sur América $225,00
d) Europa, Asia, África y Oceania $450,00
Los días a cancelar por el solicitante serán considerados desde el día en que el inspector salga del país hasta el día en que regrese. Adicionalmente, el solicitante proporcionará el transporte aéreo hacia y desde el lugar de destino, transporte terrestre en el lugar de destino (donde se prestará el servicio), tos gastos e impuestos aeroportuarios (derechos de embarque) y los gastos de visa que sean requeridos para el desarrollo de la misión oficial respectiva


POR LA PRESTACIÓN DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS LA CANTIDAD A PAGAR SERÁ DE:
1 De certificaciones y auténticas de todo tipo $20,00
2 De suscripción anual de la publicación de Información Aeronáutica (AIP) y Servicio de Enmiendas de la AIP El costo de envío correrá por cuenta del suscriptor $200,00
3 Por la venta de:
a) Ley Orgánica de Aviación Civil y su Reglamento (impreso) $25,00
b) Reglamentos Técnicos (impreso) $50,00
c) Regulaciones (impreso) $75,00
d) Documento en medio digital $10,00
4 Por fotocopias, reducciones, ampliaciones e impresiones $0.25,00


CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES Artículos 5 a 7
Art. 5 Todo pago de tarifa deberá realizarse al momento de presentar la solicitud correspondiente a la AAC.
Art. 6 Se podrán efectuar devoluciones de pagos realizados por usuarios, cuando estos hayan cancelado un valor mayor al que corresponda por el servicio requerido o cuando no sea posible prestarlo por limitaciones de la AAC.

Para hacer efectiva la devolución, el interesado deberá presentar una solicitud por escrito, a la que deberá anexar los recibos de ingresos cancelados.

No aplicará la devolución si el usuario, por razones particulares, ya no necesite el servicio o este no pueda ser prestado por incumplimiento de requisitos por parte de aquel.

Art. 7 El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZÚL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

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