Decreto No. 43.- Reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República en su Art. 168, ordinal 14º., otorga al Presidente de la República la potestad reglamentaria para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes, cuya ejecución le corresponde;

  2. Que mediante Decreto Legislativo Nº 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial Nº 240, Tomo Nº 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador;

  3. Que la República de El Salvador es signataria de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, ratificada mediante Decreto Legislativo Nº 325, de fecha 20 de mayo de 2004 publicado en el Diario Oficial Nº 119, Tomo Nº 363, del 28 de junio del mismo año; así como de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificada mediante Decreto Legislativo Nº 351, de fecha 9 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial Nº 150, Tomo Nº 340, del 17 de agosto de ese mismo año;

  4. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 82, de fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial Nº 188, Tomo Nº 357, del 9 de octubre de ese mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador; el cual fue objeto de posteriores reformas, acordes a las necesidades identificadas en sus respectivas oportunidades;

  5. Que de acuerdo a la visión estratégica de la Administración actual, es imperativo fortalecer la capacidad investigativa de la Policía Nacional Civil, en la lucha contra la corrupción y los delitos conexos, en vista que los compromisos internacionales y la realidad actual, demandan la adecuación de su estructura orgánica para combatir estos crímenes;

  6. Que para la consecución del mandato constitucional, es indispensable contar con el marco regulatorio respectivo, siendo necesario introducir las reformas pertinentes al Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR.

Art. 1 Refórmase en el Art. 5, el inciso segundo, de la siguiente...

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