Decreto No. 433.- Reformas a la Ley Especial transitoria de combate de la inflación de precios de productos básicos

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 101 de la Constitución de la República dispone que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, con el fin de asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano, correspondiéndole al Estado, entre otros, el defender el interés de los ciudadanos. y

  2. Que el artículo 131, ordinal de la misma Constitución establece, entre otros aspectos, que corresponde a la Asamblea Legislativa decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos.

  3. Que mediante Decreto Legislativo Nº 309, de fecha 13 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial Nº 51, Tomo Nº 434, de esa misma fecha, se emitió la Ley Especial Transitoria de Combate a la Inflación de Precios de Productos Básicos, con el objeto de asegurar a la población el abastecimiento de productos de la canasta básica por medio de medidas urgentes y de carácter temporal; así como reducir los costos en la importación de insumos para la producción agrícola.

  4. Que el precio de la canasta básica continúa en incremento, como consecuencia de diferentes factores internacionales como son, la pandemia de COVID-19, la crisis de logística por el aumento en los costos de transporte y cadenas de suministro, así como, la guerra entre Rusia y Ucrania; por lo que es necesario incorporar nuevos productos a la referida Ley Especial Transitoria, a fin de que puedan adquirirse a precios adecuados de manera que no se cause perjuicio a los consumidores y se evite el desabastecimiento de los mismos.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR