Decreto No. 44.- Ordenanza reguladora del funcionamiento, administración y de las tasas del sistema municipal de Mercados de la ciudad de San Salvador

El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:

I- El art. 203 de la Constitución de la República prescribe: Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

II- El art. 204 de la Constitución de la República, ordinales tercero y quinto establecen que, la autonomía de los municipios comprende el gestionar libremente en las materias de su competencia y decretar ordenanzas y reglamentos locales.

III- Según establece el art. 3 numeral 3 del Código Municipal, la autonomía del Municipio se extiende a la libre gestión en las materias de su competencia.

IV- Conforme al art. 4, numeral 17 del Código Municipal es competencia del Municipio, la creación, impulso y regulación de los servicios que faciliten el mercadeo y abastecimiento de productos de consumo de primera necesidad, como Mercados.

V- Los artículos 6-A y 35 del Código Municipal establecen que es facultad del municipio regular las materias de su competencia a través de ordenanzas y reglamentos, indicando que éstos son de obligatorio cumplimiento.

VI- El art. 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal, establecen que son facultades del Concejo Municipal, emitir Ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el gobierno y la administración municipal, así como también emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicio y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interés local.

VII- El art. 130 inciso primero, parte final de la Ley General Tributaria Municipal establece también, que estarán afectos al pago de tasas, los servicios que las condiciones de cada Municipio le permitan proporcionar al público o que representen uso de bienes municipales. Además, en el inciso segundo del artículo citado, prescribe que para la fijación de las tarifas por tasas, los Municipios deberán tomar en cuenta los costos de suministro del servicio, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socio-económica de la población.

VIII- El art. 133 de la Ley General Tributaria Municipal, prescribe: Las tarifas correspondientes a las tasas por locales y puestos de venta, así como por otros servicios que presten los mercados municipales, deberán fundamentarse en criterios tales como: la ubicación y tamaño de los puestos locales, la comodidad y facilidades que éstos ofrezcan, la naturaleza de las ventas, el volumen y demanda de los productos comercializados.

IX- Mediante acuerdo municipal número 7, tomado en sesión ordinaria celebrada el día 05 de marzo de 1973, se aprobó la Ordenanza para la Organización y Funcionamiento de los Nuevos Mercados de la ciudad de San Salvador. Sin embargo, ya no está acorde a la realidad y al entorno de las actividades comerciales que se realizan en el Sistema Municipal de Mercados de la ciudad de San Salvador.

X- La Gerencia de Mercados de San Salvador, necesita un cuerpo normativo que regule, facilite y viabilice el entorno actual de las actividades comerciales que se realizan en los Mercados de la ciudad de San Salvador y a la vez que contenga las tasas municipales por los servicios que se prestan por dicha dependencia municipal.

XI- Es de tomar en cuenta, que los gastos generados para la administración del Sistema Municipal de Mercados de la ciudad de San Salvador, han tenido en estos últimos cuatro años un incremento considerable, por lo que es necesario implementor una nueva Ordenanza, que se adapte a las exigencias y a la realidad actual, regulando así todos los servicios que presta dicha dependencia municipal, en beneficio de los usuarios de los mismos.

Por tanfo, en uso de sus facultades constitucionales y legales, el Concejo Municipal DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y DE LAS TASAS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE MERCADOS DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículos 1 a 66

Objeto

Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento, administración y las Tasas municipales respectivas de los Mercados de la ciudad de San Salvador.

Finalidad

Art. 2 Brindar a los usuarios del Sistema Municipal de Mercados de la ciudad de San Salvador, la oportunidad de generar comercio en lugares con un ambiente seguro, limpio e innovador

Así como también, contar con un solo cuerpo normativo que regule las Tasas por los servicios que en éste, se presten.

Autoridad competente

Art. 3 El funcionamiento y la administración de los Mercados de la ciudad de San Salvador, estará a cargo de la Municipalidad, quien nombrará en legal forma a un Gerente de Mercados, máxima autoridad administrativa de la Gerencia de Mercados, y quien estará apoyado por los funcionarios y empleados municipales pertinentes

Sujetos de aplicación.

Art. 4 Están sujetos a la aplicación de la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas, que en calidad de usuario, comercialicen sus mercaderías y/o servicios en los diferentes Mercados de la ciudad de San Salvador.

Definiciones

Art. 5 Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

Adjudicación: Procedimiento mediante el cual se autoriza formalmente a una persona natural o jurídica, el permiso de uso de un espacio de venta, por encontrarse vacante e inactivo.

Espacio de venta: Área física destinada para el comercio de mercaderías, y/o servicios legalmente definidos; ya sea en el interior de un mercado o en el espacio público de Mercados, en éste último caso, se autorizará por un período de tiempo definido, que puede ser renovado.

Espacio público de Mercados: Área física de la periferia de los Mercados de la ciudad de San Salvador, hasta un perímetro de treinta metros después de la línea de construcción, que incluye las aceras y calles.

Legalización: Procedimiento mediante el cual se autoriza formalmente el uso de un espacio de venta que es utilizado por una persona, que no siendo el usuario registrado, lo haya ocupado por más de seis meses: también se puede denominar Re adjudicación.

Local comercial: Área física, de construcción mixta, que cuenta con agua y servicios sanitarios, utilizado por persona natural o jurídica, con el fin de comercializar sus mercaderías, productos y/o servicios legalmente autorizados.

Mercado Municipal: Inmueble perteneciente al Municipio de San Salvador, que incluye la infraestructura construida sobre ella: destinado para facilitar el comercio y abastecimiento de productos de consumo de primera necesidad.

Periodo de prueba: Plazo otorgado en el procedimiento de pre selección de usuario de puesto de venta, antes de la adjudicación del mismo.

Pre selección: Procedimiento inicial a la adjudicación, por medio del cual la autoridad competente selecciona a la persona apta; para posteriormente convertirse en usuario del Sistema Municipal de Mercados de la ciudad de San Salvador.

Puesto fijo: Área física perteneciente al Municipio de San Salvador, que puede ser adjudicado a cualquier persona natural o jurídica, con el fin de que en ésta, se puedan comercializar mercaderías y/o servicios legalmente autorizados; también se denomina: Puesto de venta.

Sistema Municipal de Mercados: Es el conjunto de Mercados de la ciudad de San Salvador, unificados y sistematizados administrativa, financiera y operativamente; con el fin de optimizar el buen funcionamiento de éstos, en busca del bien común de los usuarios del mismo.

Tasa municipal: Es el tributo que se genera en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los Municipios.

Usuario del espacio público de Mercados: Es toda persona natural, que con la autorización correspondiente, utiliza un espacio de venta determinado, para comercializar en el espacio público de los Mercados.

Usuario real: Es aquella persona natural o jurídica que ocupa un puesto fijo o local comercial de un mercado de forma continua e ininterrumpida, el cual no se encuentra debidamente registrado a su nombre.

Usuario titular: Es aquella persona natural o jurídica que ocupa un puesto fijo o local comercial de un mercado de forma continua e ininterrumpida, el cual se encuentra debidamente registrado a su nombre.

Usuario transitorio: Aquella persona natural que con la debida autorización utiliza esporádicamente un espacio de venta.

TÍTULO II Artículos 6 a 45

DEL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS

CAPÍTULO I Artículos 6 a 10

DE LOS USUARIOS

Clasificación

Art. 6 Los usuarios de un espacio de venta en el Sistema Municipal de Mercados de la ciudad de San Salvador, se clasifican en: Usuarios titulares

Usuarios reales. Usuarios transitorios y Usuarios del espacio público de Mercados.

Acreditación de usuario

Art. 7 Para su debida identificación, todo usuario deberá contar con el respectivo permiso o autorización que lo acredite como tal, ante el Municipio o las autoridades pertinentes.

Derechos

Art. 8 Todo usuario tiene derecho a:
  1. Recibir atención ágil, eficaz y con amabilidad de parte del personal que labora en la Gerencia de Mercados.

  2. Tener acceso y permanencia adecuados en las instalaciones y oficinas de la Gerencia de Mercados.

  3. Ser atendidos en igualdad de condiciones y sin discriminación de sexo, género, idioma, religión, condición social o económica, preferencia política, apariencia física, condición de discapacidad, nacionalidad o cualquiera otra razón injustificada.

  4. Recibir orientación precisa y clara sobre el trámite a realizar y el tiempo de resolución.

  5. Conocer sobre el estado de su...

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