Decreto No. 443.- Se declara Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República por el plazo de quince días, dentro del marco establecido en la Constitución y en los términos del artículo 24 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación del Desastre de conformidad y en consonancia con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 18 de fecha 4 de julio del 2022

DECRETO No. 443

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 1 de la Constitución, contempla que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que el Art. 2, inciso de la Constitución, establece que “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos”.

  3. Que la Dirección General de Protección Civil, ha presentado el informe en que realiza la ponderación de la emergencia ocasionada por el Huracán Bonnie, la cual ha ocasionado lluvias que han afectado el territorio nacional durante los últimos días.

  4. Que todas las circunstancias dichas han provocado que el Director de Protección Civil, recomiende a la Presidencia de la República que se decrete la Emergencia Nacional por el Huracán Bonnie, de modo que se manifiesta la imperiosa necesidad de establecer los mecanismos de coordinación y de utilización de los medios del Estado para atender situaciones provocadas por las severas condiciones climatológicas que el país está sufriendo, así como para mitigar y desarrollar actividades que contrarresten los efectos de los daños ocasionados a esta fecha, y los que ulteriormente pudieran generarse, lo cual se facilita por medio de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional que establece la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

  5. Que el Art. 24 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, establece que podrá declararse Estado de Emergencia, en parte o todo el territorio nacional, cuando el riesgo o peligro provocado por un desastre para las personas, sus bienes, servicios públicos o ecosistemas lo ameriten, para lo cual se tomará como base la evidencia del riesgo o peligro y la ponderación que haga el Director General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

  6. Que el artículo antes referido, en su inciso 2°, establece lo siguiente: “Si la Asamblea Legislativa no estuviera reunida podrá el presidente de la República decretar el Estado de Emergencia, debiendo informar al Órgano Legislativo”; siendo esta una norma jurídica válida y vigente, emitida por la Asamblea Legislativa, en la que le establece una potestad consagrada a favor del presidente de la...

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